SIN INFORMACION

FAÚNDEZ/SERVICIO DE REGI

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Humberto Alarcón Corsi, abogado, en representación de GERMAN EDUARDO FAUNDEZ FUENTES, transportista, cédula de identidad N° 7.289.309-3, ambos domiciliados en Cochrane 635, Torre A, oficina 605, Concepción, y deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, representado por don Sergio Alonso Mierzejewski Lafferte, ambos domiciliados en Catedral N° 1792, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por los actos arbitrarios e ilegales en que incurre la recurrida, cometidos en contra de su representado, al denegar la renovación y entrega de pasaporte, significando esto una privación y perturbación del derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Relata que su representado, concurrió en el mes de junio del año 2021 a las oficinas del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación de la ciudad de Concepción, a fin de obtener la renovación de su pasaporte, toda vez que el suyo se encontraba vencido. En dicho lugar, funcionarios del Servicio recurrido le manifestaron que se encontraba impedido de renovar el documento solicitado, sin otorgarle mayores antecedentes. Ante dicha respuesta, su representado sospechó que la negativa del Servicio se debía a que actualmente se encuentra formalizado en causa RIT 2160-2018 del Juzgado de Garantía de Concepción, proceso en que se decretó en su contra las medidas cautelares del artículo 155 letra c) y d), estas son, firma mensual ante Carabineros de Chile y prohibición de salir del país, respectivamente. Expresa que, el día 25 de junio de 2021, en el Juzgado de Garantía de Concepción, se efectuó audiencia en la causa ya individualizada, en donde se solicitó por la defensa del recurrente un pronunciamiento judicial respecto de si existía o no prohibición para obtener la renovación del pasaporte, teniéndose presente la medida cautelar a la cual estaba sujeto, obteniendo como respuesta del Juzgado de Garantía, que

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de esta acción, la existencia de un acto u omisión ilegal, -esto es-, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, -o arbitrario-, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes –protegidas-, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°) Que, en el caso que nos ocupa, quien recurre de protección ha tildado de arbitraria e ilegal, la denegación de renovación y entrega de pasaporte por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación. Funda su acción, en síntesis, en que la medida cautelar de arraigo -decretada en su contra en los autos criminales RIT 2160-2018- y que se prevé en el Código Procesal Penal, en su artículo 155 letra d), referida a la prohibición de salir de país, debe interpretarse de manera restrictiva, y que,

Fallo

por tanto, esta misma medida no contempla la prohibición de obtener pasaporte, por lo cual quién se encuentre sometido a esta medida cautelar provisional, puede tramitar, y, por ende, obtener su pasaporte, pese a que se le prohíba salir del país. En razón de ello recurre de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, servicio público que ha informado que de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°1010, de 1989, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento de Pasaportes Ordinarios y de Documentos de Viaje y Títulos de Viaje para Extranjeros, no es posible tramitar ni otorgar pasaporte el recurrente, ya que éste registra impedimento para salir del país ante la Policía de Investigaciones de Chile. Este impedimento es precisamente la orden de arraigo decretada en los autos RIT N° 2160-2018, del Juzgado de Garantía de Concepción. 3°) Para determinar si la medida adoptada por el servicio público recurrido es arbitraria e ilegal, se hace necesario analizar algunas normas jurídicas atingentes; en particular, el artículo 1° del Decreto Supremo N°1010, de 1989, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento de Pasaportes Ordinarios y de Documentos de Viaje y Títulos de Viaje para Extranjeros, que señala que el pasaporte es un documento público que el Gobierno otorga a sus nacionales, por intermedio de sus organismos competentes, cuando éstos deban viajar al exterior o se encuentren en territorio de un país extranjero. Para entrar o s

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C.A. de Concepción rtp Concepción, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Humberto Alarcón Corsi, abogado, en representación de GERMAN EDUARDO FAUNDEZ FUENTES, transportista, cédula de identidad N° 7.289.309-3, ambos domiciliados en Cochrane 635, Torre A, oficina 605, Concepción, y deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN,

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