PLANAS/CANDIA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Bruno Ignacio Planas Planas, estudiante de educación superior, domiciliado en Avenida Coronel de Artillería Luis Carrera, 1293, de la comuna de Linares, quien interpone recurso de protección de Garantías Constitucionales, en contra de Rocío de Jesús Candia Urrutia, domiciliada en 23 ½ Poniente, 28 ½ Sur A N° 0855 de Talca, por vulnerar los derechos constitucionales garantizados en el artículo 19 N°1, esto es derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona y N.º 4 respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, como, asimismo, la protección de sus datos personales. Al efecto, manifiesta que el 24 de noviembre del año 2021 fue alertado respecto de las publicaciones efectuadas por la recurrida en instagram, denostando la imagen pública suya, atribuyéndole conductas moralmente reprochables, entre otras violentarla psicológica y sexualmente, titulándose como “FUNA A@_NOBRU6”, exhibiendo una fotografía suya, para ser claramente identificado. Hace presente que con la recurrida se conoció en el mes de julio de 2021, por la red social “instagram” y al cabo de unos días de manera presencial, por lo cual teniendo esa parte su domicilio en la comuna de Linares, viajó a la ciudad de Talca, conociendo su domicilio, el cual comparte con un amigo, siendo la recurrida estudiante de educación superior, compartiendo experiencias respecto a relaciones sentimentales previas, por lo cual la recurrida de manera permanente en el lapso de cuatro meses, que es lo que duró la relación de carácter informal, que mantuvo, constantemente manifestaba su desdén por el término de la relación que anteriormente sostuvo, presentando cambios de humor, que conflictuaban la relación, y frente al término de la relación que mantenía en la primera oportunidad, se auto lesionó, no asistiendo a un servicio hospitalario generando su preocupación por su estado de salud, por lo cual la llamo para saber cómo se encontraba; finalmente al término de la relación días previos a las publicaciones, le indica que realizaría esta acción de funa en redes sociales, acción que no puede tener otra finalidad que la de denostar su imagen y atribuirle conductas irracionales y agresivas, que desde su relato se presentan como una persona, a la cual se debería temer por su agresividad y descontrol de impulsos. Refiere que el reurrete se dedicaba a la realización de tatuajes, de manera independiente, obteniendo con ello, escasos ingresos, que le permitían solventar algunos de sus gastos personales; y por otra parte, participaba de una banda de música, con la cual en ocasiones tocaba en algunos eventos, haciendo hincapié la recurrida en que la reconocieran e invalidaran respecto de ambas actividades, provocando que la comunidad de la que forma parte, y que la comuna en la que vivo, que es pequeña, fácilmente lo reconociera, incitando con ello a generar una percepción negativa de su persona, recibiendo descalificaciones agresivas e
Fallo
por tanto la acción en contra de su persona no procede de ninguna manera. Hace presente que desde el término de la relación con el recurrido, he tratado de rehacer su vida, debiendo someterse a tratamiento psicológico, esperando, además, iniciar un tratamiento psiquiátrico para poder volver a sentirme bien consigo misma. Reitera que no es responsable de nada de lo ocurrido y que sólo por tratar de ayudar a otro, se vio arrastrada al tormento que el recurrente le hizo pasar, el que hasta la fecha continúa imputándole acciones dirigidas por ella hacia su persona, en circunstancias que no ha realizado ninguna acción de las que se le imputa. Estima que el recurrente Planas pretende desentenderse de su responsabilidad en el maltrato que hizo a su persona, que incluso configura causales de Violencia Intrafamiliar en el pololeo, todo lo cual ha asumido al reunirse con personas que han pasado por lo mismo a través del colectivo feminista. Dice que es manifiesto dicho maltrato al decir que: “…entiendo bien que no te he tratado como a un ser humano…”. Agrega que en la realidad actual la conducta del recurrente Planas no sólo es reprochable, sino que inaceptable, pretendía usarla, descartarla y luego seguir su vida como si nada. Dice que la acción llevada por el colectivo feminista, si bien, no es la correcta, no puede obviar que lo indicado en ello es lo que le sucedió, pero la responsabilidad por la publicación no es suya. Expresa que este actuar, lamentablemente, es una forma de vi
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Talca, siete de febrero de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Bruno Ignacio Planas Planas, estudiante de educación superior, domiciliado en Avenida Coronel de Artillería Luis Carrera, 1293, de la comuna de Linares, quien interpone recurso de protección de Garantías Constitucionales, en contra de Rocío de Jesús Candia Urrutia, domiciliada en 23 ½ Poniente, 28 ½ Sur A N
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