1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

VELASCO/GUERRERO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce en alzada la sentencia definitiva de primera instancia, fechada el 16 de agosto de 2019, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Curicó, en Causa Rol C-575-2019, con las siguientes modificaciones: 1.- En el

Fundamentos

Considerando Noveno se reemplaza la expresión “… y que está…”, por “… y que ésta…”; asimismo, la expresión “ … ésta última…” por “ esta última…”. 2.- Se eliminan los Considerandos Décimo a Décimo Séptimo, ambos inclusive. 3.- Se elimina la parte resolutiva. CONSIDERANDO: Primero: La inscripción que rola a Fs. 2.802 N° 1.667 del Registro de Propiedad de 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, acompañada por la parte demandante, acredita que doña Cecilia Andrea Gómez González es propietaria del inmueble ubicado en Pasaje Los Pimientos N° 086 del plano archivado bajo el N° 586 del Registro de Propiedad de 2006 del citado Conservador. Así se concluye de dicha inscripción que, a continuación de la misma, acusa una anotación registral en tal sentido precisando la ubicación y singularización del bien raíz, en virtud de instrumento privado de 6 de marzo de 2008 firmado ante la Notario Interina de Talca doña Patricia Mihovilovic Lamaitre, rectificatorio del instrumento original que motivó la antedicha inscripción. Segundo: Con el documento público referido la demandante acreditó su dominio sobre el inmueble objeto de la demanda, con lo cual corresponde tener por cumplido el primer presupuesto de la acción de precario, como lo es, que el actor sea propietario del inmueble cuya restitución se reclama. Tercero: La declaración de los testigos presentados por la demandante, contestes, legalmente examinados y que dan razón de sus dichos, conducen a tener por comprobada, también, la ocupación del bien raíz por la demandada, con lo cual se configura el segundo presupuesto de la acción de precario, esto es, la tenencia por parte de un tercero. Cuarto: Luego, la demandada, por no comparecer al juicio, no justificó de manera alguna la tenencia del inmueble, con lo cual se concluye el tercer presupuesto de la figura jurídica impetrada en la demanda, como lo es que la tenencia lo sea sin previo contrato y por mera tolerancia del dueño. Quinto: A su vez, en el aspecto procesal, las notificaciones practicadas por el Receptor Judicial relativas a la demanda, auto de prueba y sentencia, en el domicilio de Pasaje Los Pimientos N° 086, Villa Doña Carmen, Sector Sarmiento, Comuna de Curicó, están revestidas de la presunción de autenticidad, veracidad y legalidad, desde que emanan de un ministro de fé que actuó en el ejercicio de sus funciones. Y, las imprecisiones que pueden observarse de la georreferenciación agregada por el Receptor en ningún caso obstan la validez de su actuación, toda vez que tal sistema tecnológico no importa una exactitud incuestionable ni ha sido elevado a la entidad suficiente como para cuestionar una actuación practicada con las formalidades legales, más aún, cuando no hay otros antecedentes que, en el caso, la hagan dubitable. Por otra parte, el inciso segundo del Art. 9 de la Ley N° 20.886, sobre Tramitación Electrónica, establece una sanción administrativa para el incumplimiento culpable o doloso del registro georeferenciado aplic

Fallo

se resuelve: I.- SE HACE LUGAR a la demanda de precario presentada por doña Marcela del Carmen Velasco Lillo en representación de doña Cecilia Andrea Gómez González; II.- Se ordena a la demandada doña Pamela de las Mercedes Guerrero Gómez, la desocupación del inmueble ubicado en Pasaje Los Pimientos N° 086, Villa Doña Carmen, Sector Sarmiento, Comuna de Curicó y la restitución del mismo a su propietaria doña Cecilia Andrea Gómez González o a quien la represente, dentro de quinto día de notificado el cúmplase de la presente sentencia. III.- De conformidad a lo señalado en el Art. 145 del Código de Procedimiento Civil, se exime a la demandada del pago de costas de la causa, por no haber presentado oposición a la demanda. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del abogado integrante don Abel Bravo Bravo. Rol de Ingreso N° 499-2020 / Civil, apelación. Se deja constancia que no firman la Ministra (S) doña Marta Asiain Madariaga y el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, la primera por haber concluido su suplencia y, el segundo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Rol de Ingreso: 499-2020 / Civil, apelación Carátula: “Velasco con Guerrero” __________________________________________________________________________ Talca, cuatro de febrero de dos mil veintidós.- VISTO: Se reproduce en alzada la sentencia definitiva de primera instancia, fechada el 16 de agosto de 2019, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Curicó, en Causa Rol C-575-2019, con las siguien

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica