IMPUTADOS: PEDRO ALEXIS TOLOZA OSORIO, NICOLAS MARCELO CARRASCO CABEZA, DIEGO ALEJANDRO ALVEAR MORA,FRANCISCO MIGUEL CONTRERAS RIQUELME Y MIRKO DAGOBERTO GONZALEZ NAIPIL
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACLARA SENTENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Han comparecido ante esta Corte los abogados Moisés Vilches Fuentes, por el sentenciado NICOLÁS MARCELO CARRASCO CABEZA y Juan Silva Correa, por el sentenciado DIEGO ALVEAR MORA, interponiendo un recurso innominado, con el fin que se haga extensivo el efecto de la sentencia de nulidad firme, dictada con fecha 3 de diciembre de 2021, en los autos rol N° 912-2021, ello de conformidad lo establecido en el inciso segundo del artículo 360 del Código Procesal Penal, en cuanto señala “Si uno solo de varios imputados por el mismo delito entablare el recurso contra la resolución, la decisión favorable que se dictare aprovechará a los demás, a menos que los
Fundamentos
fundamentos fueren exclusivamente personales del recurrente, debiendo el tribunal declararlo así expresamente”. La representante del Ministerio Público que compareció a la audiencia de debate se opuso a lo solicitado, expresando que ello atentaba contra el deshacimiento del tribunal, en los términos previstos en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil. 2° Si bien es efectivo que la sentencia de nulidad aludida se encuentra ejecutoriada, lo cierto es que al momento de su pronunciamiento el tribunal del recurso omitió pronunciarse acerca de los efectos de la invalidación dispuesta, en relación a los otros condenados que no recurrieron, tal como lo impone la regla antes transcrita. Tal omisión debe ser subsanada, ante la actividad de los abogados defensores, quienes han pedido se aclare ese punto dudoso, procediendo de conformidad a lo previsto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo inciso primero se establece “Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna. Podrá, sin embargo, a solicitud de parte, aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia”. 3° La invalidación decretada en la sentencia de 3 de diciembre de 2021, se apoyó en la causal genérica del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho con influencia en lo dispositivo, en atención a que la calificación jurídica de los hechos establecidos constituía más bien una hipótesis de tráfico en pequeñas cantidades, del artículo 4° de la Ley N° 20.000 y no como erróneamente lo hizo el tribunal a quo, dentro del tipo penal contemplado en los artículos 1 y 3 del mismo cuerpo legal. 4° En consecuencia, se procederá a aclarar la situación de los condenados que no recurrieron, señores NICOLÁS MARCELO CARRASCO CABEZA y DIEGO ALVEAR MORA, declarando que les alcanza los efectos de la invalidación dispuesta y ordenando la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo, con arreglo a la nueva calificación jurídica del delito realizada. Por lo razonado y disposiciones legales citadas, SE ACLARA la sentencia de 3 de diciembre de 2021, declarando que la invalidación allí resuelta favorece igualmente a los sentenciados NICOLÁS MARCELO CARRASCO CABEZA y DIEGO ALVEAR MORA, díctese a continuación la correspondiente sentencia de reemplazo. Acordado lo anterior con la prevención del Ministro Sr. Andrade Díaz, quien sin perjuicio que en su oportunidad estuvo por no acoger el recurso de nulidad impetrado, remitiéndose a las razones allá expresadas, estuvo en la especie por dar aplicación inciso segundo del artículo 360 del Código Procesal Penal, y en consecuencia estimar que aprovecha a condenados no recurrentes de nulidad, la decisión de fondo de la sala de modificar la calificación del delito.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Han comparecido ante esta Corte los abogados Moisés Vilches Fuentes, por el sentenciado NICOLÁS MARCELO CARRASCO CABEZA y Juan Silva Correa, por el sentenciado DIEGO ALVEAR MORA, interponiendo un recurso innominado, con el fin que se haga extensivo el efecto de la sentencia de nulidad firme,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica