SIN INFORMACION

POTES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTE

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Hugo Javier León Saavedra, abogado, Defensor Público Licitado de Migrantes y Extranjeros domiciliado en calle Uribe N° 636, of. 318, Antofagasta, quien deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Jony Potes Valencia, C. de Id. Nº 25.412.147-9, colombiano, con domicilio en calle los 33, Campamento Villa Constancia, casa N° 2, de esta ciudad, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Rut. 60.501.000-8, servicio público, por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional en forma ilegal y arbitraria del amparado, mediante el Decreto N° 349, de fecha 27 de agosto de 2020, para que se deje sin efecto el decreto aludido, restableciendo el imperio del derecho. Informa la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que señala la recurrente que el amparado ingresó al país el año 2016, con visa consular de turismo, desde su país de origen, Colombia. Se mantuvo luego con visado sujeto a contrato o visado temporal. De una relación estable de pareja nació su hijo, de actuales once años, respecto del cual entrega pensión de alimentos y visita regularmente, siendo condenado el 27 de julio de 2018, a una pena de quinientos cuarenta y un días por el delito de lesiones en contexto de VIF y a otra, de sesenta y un días por el delito de amenazas en el mismo contexto, otorgándosele el “beneficio” de la remisión condicional, ya cumplido, sin registrar antecedentes penales en Colombia y como se dedica a la venta de alimentos a domicilio y a otros trabajos informales que le permiten su sustento y a su grupo familiar, el acto impugnado afecta su libertad ambulatoria y seguridad individual, garantizadas en el art. 19 N° 7 de la Constitución, por cuanto –en contra de su voluntad- le imponen coactivamente la obligación de hacer abandono del país, por lo que dicha orden es ilegal y arbitraria, por cuanto no está debidamente fundamentada ni en los hechos ni en el Derecho, atenta contra la protección de la familia y se impuso en un caso que no se da la habitualidad de sucesos ilícitos. Por todo lo anterior, solicita que se acoja el recurso de amparo, declarando que la expulsión decretada es ilegal y arbitraria, dejando sin efecto el acto administrativo y obligando a la recurrida a permitir que el amparado continué con los trámites para regularizar y obtener su permanencia definitiva en el país. SEGUNDO: Que informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien da cuenta que el amparado ingresó a territorio nacional en el año 2016 y que con fecha 21 de abril de 2017 solicitó permiso de permanencia definitiva, el cual no fue otorgado por cuanto se constató por el servicio que existía en su contra el proceso Rit 10790-21 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, en el cual el recurrente resultó ser condenado por dos delitos, ambos en contexto de VIF, reseñando el preocupante contenido de los hechos dados por probados en la causa. Agrega que con base en ello fue rechazada su solicitud y por medio de la Resolución Exenta N° 352793, de fecha 07 de noviembre de 2018, dada la condena que registraba, el servicio dispuso el abandono del país en un lapso de 72 horas. No obstante, con fecha 30 de julio de 2019, se le solicitaron mayores antecedentes, para reevaluar la sanción administrativa que debía enfrentar, entre otros, documentación que acreditara arraigo familiar o social, lo que el actor no cumplió satisfactoriamente. Luego, al no acatar la orden de salida, la autoridad determinó, por medio del Decreto N° 349, de fecha 27 de agosto de 2020, la expulsión del territorio nacional, al estar el extranjero en la situación descrita en el art 17 del D.L. 1.094 en relación al art. 15 N° 2 del mismo cuerpo legal. Da

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Hugo Javier León Saavedra en favor de Jony Potes Valencia en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 13-2022 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Hugo Javier León Saavedra, abogado, Defensor Público Licitado de Migrantes y Extranjeros domiciliado en calle Uribe N° 636, of. 318, Antofagasta, quien deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Jony Potes Valencia, C. de Id. Nº 25.412.147-9, colombiano, con domici

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