MP. C/ NELSON PATRICIO DURÁN SEPÚLVEDA Y ALEJANDRO ANDRÉS DURÁN SEPÚLVEDA. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 letras a) y d) del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario total y prohibición de salir del país, ya dispuestas por el a quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de dos de febrero en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, respecto de los imputados Nelson Patricio Durán Sepúlveda y Alejandro Andrés Durán Sepúlveda. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Escanilla, quien estuvo por revocar la referida resolución y mantener la prisión preventiva de los imputados por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad del delito y la pena probable a imponer. Comuníquese vía interconexión. Devuélvase. Rol N° 312-2022-Penal. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Díaz Zamora, señora Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez.
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San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Sala: Primera Sala Zoom Rol: 312-2022- Penal RUC: 2000577631-8 RIT: 2260-2020 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: ministras señora María Teresa Díaz Zamora, señora Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez. Relator: Cristián Alcántara Mödinger Digitadora: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Claudia Roco Def
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