MP C/ MARIBI ALEJANDRA FERNANDEZ ARRATIA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, lo debatido en audiencia ante esta Corte y
Fundamentos
considerando que los argumentos vertidos por la defensa en orden a desacreditar la participación de la imputada Nicole Polette Hidalgo Zúñiga no resultan suficientes, en opinión de esta Corte, atendido el estado de investigación de la causa para descartarla, toda vez que conforme al registro visual exhibido en la audiencia por la defensa, y sin perjuicio del color de las vestimentas que portaban las imputadas, lo cierto es que tal registro da cuenta que la víctima fue abordada de frente por las imputadas y de esta forma, en su caso, el reconocimiento fotográfico posterior que realiza la víctima cobra validez, sin que tampoco este último se vea afectado por el hecho que a la ofendida le hayan comentado terceras personas que la persona que actuó en su contra de contextura delgada tendría como apodo “la China”. De esta forma y compartiendo los fundamentos de la jueza del a quo y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintinueve de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 83-2022, RUC 2100979138-5, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Nicole Polette Hidalgo Zúñiga. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-106-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a cuatro de febrero del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, lo debatido en audiencia ante esta Corte y considerando que los argumentos vertidos por la defensa en orden a desacreditar la participación de la imputada Nicole Polette Hidalgo Zúñiga no resultan suficientes, en opinión de esta Corte, atendido el e
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