2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PÉREZ// BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-513-2021, RUC Nº 2140317171-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiocho de octubre dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Germaine Petit-Laurent Eliceiry, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Carolina Pérez Rivera en contra de Banco de Chile, por lo que condena a la demandada al pago de las sumas que indica, por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y reembolso de la suma descontada por aporte al seguro de cesantía, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal de nulidad del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 13, 52 y 54 de la Ley N° 19.728, por lo que pide acoger el recurso por la causal invocada, y en la sentencia de reemplazo rechace la parte que establece que se condena al Banco de Chile a la devolución de la cantidad descontada del aporte del empleador al seguro de cesantía, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a la norma arriba anotada, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que de acuerdo al artículo 13 de la Ley N° 19.728, el recurrente tenía el derecho de imputar al pago de la indemnización por años de servicio, la suma que corresponde a la cantidad aportada por el Banco al fondo de cesantía del actor, más su rentabilidad, menos los costos de administración, añadiendo que el artículo 52 de la norma precitada señala con claridad que en el caso que el tribunal declare que el despido es injustificado, indebido o improcedente, entonces el empleador deberá pagar las prestaciones que corresponda, conforme al artículo 13, norma esta última que establece precisamente el derecho de descontar de la indemnización por años de servicio, la suma aportada al seguro de cesantía del trabajador. Agrega que todos los pagos que realiza el empleador en la cuenta individual de cesantía del trabajador tienen la calidad jurídica de indemnización por años de servicio, por esta razón el artículo 13 de la misma normativa le confiere la prerrogativa de imputarlos al pago de la mentada indemnización, y es por esa razón que el mensaje de la ley señala que se transforma la responsabilidad del empleador del pago de una única indemnización, por otra forma que combina el pago de las cotizaciones previas con el pago de una prestación directa. Previa cita de jurisprudencia en la que apoya su postura, refiere que aun cuando se declare injustificado el despido, tal declaración no lo priva de sus efectos, en especial, el término de la relación laboral, a lo que finalmente agrega que acceder a la pretensión del demandante implica en la especie un enriquecimiento sin causa para él y, por contrapartida, el empobrecimiento injusto de la recurrente, pues las cantidades aportadas por ella a la cuenta individual de cesantía del actor, con el objeto de adelantar el pago de la indemnización por años de servicio, no podrían ser imputadas al pago de esta prestación, no obstante ser ese el espíritu del legislador al dictar la Ley Nº19.728. Sin embargo, esas sumas aportadas por el empleador sí estarán disponibles para que el demandante haga uso de su seguro de cesantía, es decir, esas cantidades serán percibidas por el demandante a título de indemnización y, además, podrá recibir las mismas sumas a título de seguro de cesantía, lo que estima inadmisible. SEGUNDO: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal de nulidad del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 13, 52 y 54 de la Ley N° 19.728, por lo que pide acoger el recurso por la causal invocada, y en la sentencia de reemplazo rechace la parte que establece que se condena al Banco de Chile a la devolución de la cantidad descontada del aporte del empleador al seguro de cesantía, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a la norma arriba anotada, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que de acuerdo al artículo 13 de la Ley N° 19.728, el recurrente tenía el derecho de imputar al pago de la indemnización por años de servicio, la suma que corresponde a la cantidad aportada por el Banco al fondo de cesantía del actor, más su rentabilidad, menos los costos de administración, añadiendo que el artículo 52 de la norma precitada señala con claridad que en el caso que el tribunal declare que el despido es injustificado, indebido o improcedente, e

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. A los folios 20 y 21, a todo, téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT O-513-2021, RUC Nº 2140317171-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiocho de octubre dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Germaine Petit-Laurent Eliceiry, acogió la demanda de despido injustificado

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