JAIME ANDRES SILVA ALARCON C/ JORGE GUILLERMO HERNANDEZ HERNANDEZ
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1.- Que el Ministerio Público deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada en esta causa con fecha 31 de diciembre de 2021, por medio de la cual se absolvió al acusado de los cargos deducidos en su contra como autor de los delitos de lesiones menos graves y amenazas, infracciones respectivamente previstas y sancionadas en los artículos 399 y 296 N° 3 del Código Penal. 2.- Que el recurso se funda en dos causales interpuestas una en pos de la otra. La principal consiste en el motivo absoluto de nulidad previsto en la letra e) del artículo 374, en relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, al estimarse infringidas las exigencias de valoración y fundamentación establecidas en el artículo 297 del mismo Cuerpo Legal. Subsidiariamente, se esgrime la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en tanto se observa, en el juicio de subsunción que realiza el tribunal, una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, entendiéndose infringido el artículo 399 del Código Penal. 3.- Que en lo que respecta a la causal principal, se reclama una infracción al principio lógico de no contradicción, cometido en el razonamiento del fallador al analizar la prueba, porque luego de establecer, respecto al fondo del caso sublite, en lo relativo a la imputación por lesiones, que existió una agresión mutua entre acusado y víctima, concluye que no existe claridad respecto de quién agredió a quién. Adicionalmente, pese a dar por acreditado que la víctima resultó con lesiones menos graves, en una escena de agresiones mutuas, dicta resolución absolutoria sin analizar un escenario de legítima defensa, y por ende sin entregar razones que expliquen lógicamente la decisión. Asimismo, se reclama un análisis supuestamente defectuoso de un testimonio, siempre respecto del delito de lesiones. 4.- Que a propósito de la imputación como autor de amenazas, en un análisis en que el tribunal vuelve a hablar de agresiones mutuas (contexto en que se produjeron las lesiones), añade que las expresiones proferidas por el acusado carecen de la verosimilitud y gravedad requeridas para configurar el tipo, sin explicar esta calificación, ni hacerse cargo de que el acusado tenía una escopeta en su casa. 5.- Que examinado el
Fallo
fallo del grado, se tiene que éste, en el último párrafo de su motivo séptimo, da por establecidos los siguientes hechos: “Con fecha 23 de agosto de 2020, alrededor de las 15:15 horas, Joaquín Somella Quintana se encontraba en las afueras de su domicilio, ubicado en Pasaje Juan Farías casa 5, Rodelillo, Valparaíso, y al encontrarse con Jorge Guillermo Hernández procedieron a agredirse mutuamente a raíz de lo cual Somella Quintana resultó con herida en su cabeza y nariz, de pronóstico menos graves, que sanan en 3 a 4 semanas, con igual tiempo de incapacidad. Luego Jorge Guillermo Hernández le señaló que iría a buscar su escopeta y lo mataría.” Que esa dinámica es la que se establece como base fáctica cierta, en el fallo que estudiamos, lo demuestra el primer párrafo del motivo octavo, que sucede inmediatamente al pasaje que acabamos de transcribir. En dicho motivo octavo se lee: “Con la prueba producida en este juicio, se ha logrado formar convicción en el tribunal, más allá de toda duda razonable, acerca de la efectividad de las proposiciones fácticas contenidas en el hecho establecido en el basamento que antecede”. 6.- Que, entonces, el juez da por cierto, como primera proposición, que Joaquín Somella y José Guillermo Hernández “procedieron a agredirse mutuamente” y que “a raíz de lo cual” –es decir, como consecuencia de esa agresión mutua- Somella resultó con heridas calificadas de menos graves. Adicionalmente, la existencia de ese acometimiento físico mutuo, que derivó en
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1.- Que el Ministerio Público deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada en esta causa con fecha 31 de diciembre de 2021, por medio de la cual se absolvió al acusado de los cargos deducidos en su contra como autor de los delitos de lesiones menos graves y amenazas, inf
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