SIN INFORMACION

AMPARADA: LOVELY VANA BAPTISTE/ RECURRIDO: PATRICIO EDUCARDO KUHN ARTIGUES.

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece RODOLFO ISAAC NORIEGA CARDO, domiciliado en calle Catedral N°1009 Oficina 1501, Santiago, interponiendo recurso de amparo a favor de LOVELY VANA BAPTISTE, ciudadana haitiana, Pasaporte PP4868896, en contra del Delegado Presidencial Regional del Biobío y de quienes resulten responsables por la afectación del derecho de la libertad individual, de desplazamiento y residencia de la amparada, particularmente mediante la Resolución Exenta 45 de 18 de enero del 2022 que decretó su expulsión del país. Expone que la amparada Lovely Vana Baptiste, emigró a Chile para proteger su vida e integridad, dada la amenaza que viven todos los que habitan en Haití, por la crisis que allí existe y así lograr una oportunidad para el bienestar personal y de su familia. En tal sentido, vio forzada a ingresar irregularmente, apremiada por la necesidad de obtener protección y refugio en Chile, a la vez que condicionada por la imposibilidad real de obtener visto consular de turismo y/o residencia, puesto que el único Consulado Chileno en Haití, ubicado en Puerto Príncipe no atiende solicitudes de visa, permaneciendo cerrado no sólo por la pandemia, sino por la ya referida crisis. Sin perjuicio de lo anterior, siendo además su propósito el de regularizar su residencia en el país, la amparada reconoció voluntariamente la falta cometida, ante la Policía de Investigaciones de Chile, dando además a conocer las razones y circunstancias de lo ocurrido, particularmente, manifestando su intención de solicitar refugio en Chile y de regularizar su residencia en el país. Indica, que una vez en Chile la amparada formó una familia con el ciudadano haitiano Francky Perpilus, residente con permiso de permanencia definitiva y producto de dicha relación nació Kian Kyly Perpilus Baptiste, lactante que cuenta con 5 meses de edad, de nacionalidad chilena. Explica que la amparada se dedica al cuidado de su hijo lactante y a atender su hogar, siendo su pareja el que procura el sustento familiar, to

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN RELACIÓN CON LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO. PRIMERO: Que, al informar, el recurrido ha planteado que este recurso es improcedente, puesto que ha sido instituido en la Constitución Política de la República como una garantía contra actuaciones u omisiones arbitrarias e ilegales relacionadas con la libertad personal y seguridad individual contemplada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Estima que la disposición antes citada, en su letra a) consagra el derecho que tiene toda persona a residir y permanecer en el país “a condición que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”, de lo que colige que junto con garantizar la libertad ambulatoria, la misma norma establece que ella puede ser restringida por ley y por el legítimo derecho de terceros. SEGUNDO: Que, el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República manda: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” Y el inciso tercero de la misma disposición ordena: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” TERCERO: Que, en el caso de que se trata, se alega que la autoridad administrativa recurrida ha decretado al expulsión del país de Lovely Vana Baptiste, mediante la resolución que por esta vía se impugna. Por consiguiente, de cumplirse la orden dada por el recurrido, sin lugar a dudas se afectará la libertad personal y seguridad personal de la amparada. Por consiguiente y de acuerdo con lo dispuesto en la norma constitucional antedicha en relación con los artículos 63 N°2 letra b) y 69 del Código Orgánico de Tribunales, corresponde a esta Corte resolver el asunto planteado por esta vía, por ser legalmente procedente. EN CUANTO AL FONDO. CUARTO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de amparo, ha tildado de arbitraria e ilegal la decisión adoptada por el recurrido, Delegado Presidencial Regional del Biobío, expresada en la Resolución Exenta N° 45 de 18 de enero de 2022 que dispone la expulsión del territorio nacional de la amparada LOVELY VANA BAPTISTE, la que debió abandonar Haití debido a la crisis existente en dicho país, cuestión que es de público conocimiento, y habida cuenta que el único Consulado Chileno en Haití, ubicado en Puerto Príncipe no atiend

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: a) Que se rechaza la alegación de la parte recurrida, respecto de la improcedencia de esta acción. b) Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Rodolfo Noriega Cardo, en favor de doña LOVELY VANA BAPTISTE, sólo en cuanto se decide, que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 45 de 18 de enero de 2022, dictada por el Delegado Presidencial de la Región del Biobío, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada antes señalada. Ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese a la Delegación Presidencial Regional del Biobío y a la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N° 50-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece RODOLFO ISAAC NORIEGA CARDO, domiciliado en calle Catedral N°1009 Oficina 1501, Santiago, interponiendo recurso de amparo a favor de LOVELY VANA BAPTISTE, ciudadana haitiana, Pasaporte PP4868896, en contra del Delegado Presidencial Regional del Biobío y de quienes resulten responsables por la afectación del de

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