SIN INFORMACION

CALDERÓN FARIAS CLAUDIO SEBASTIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Karen Godoy Schmied, defensora penal público penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Claudio Sebastián Calderón Farías, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 1 año de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Tráfico ilícito de pequeñas cantidades y 541 días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Tráfico de pequeñas cantidades Artículo 4 de la Ley 20.000. Agrega que registra como fecha de inicio de condena el 3 de mayo de 2020, fecha de término el 22 de octubre de 2022, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 25 de diciembre de 2021 Indica que cumple con creces todos los requisitos del D.L. N°321 vigente a la fecha

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, con los cuatro bimestres de calificación conductual “Muy Buena” anteriores a su postulación e informe de postulación psicosocial elaborado por equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. A continuación se refiere a los requisitos establecidos en el artículo 2 del D.L. 321 e indica que los argumentos dados por la Comisión para rechazar la postulación del amparado al beneficio no se condicen con el espíritu de la libertad condicional. La libertad condicional busca beneficiar a aquellas personas que duramente el cumplimiento de su condena han generado herramientas que permitan concluir que puede reintegrarse a la vida en sociedad. En el presente caso, se aprecia que la Comisión ha referido aspectos negativos. Sin embargo no basta con ello, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional, pues justamente la libertad condicional, no obsta que existan áreas a intervenir, estando incorporado en el beneficio el elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos pero en un ambiente de libertad, siendo en definitiva dicha libertad el escenario más propicio para la resocialización del sujeto. Hace referencia a las consideraciones especiales en atención a la emergencia sanitaria. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la Ministra María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, en efecto, se trata de un interno que posee un nivel muy alto de reincidencia, con múltiples necesidades de intervención, asimismo se observa deserción temprana del sistema escolar, acciones disruptivas a temprana edad, vinculación a pares criminógenos y consumo problemático de drogas, factores todos, que no ha logrado problematizar de manera conforme. En conjunto con ello, posee vaga planificación de su vida en el medio libre, posee tendencia a favor del delito, con ausencia de conciencia del delito y del daño causado a la víctima, encontrándose en etapa de fase de pre contemplativo. A lo anterior, cabe ag

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Claudio Sebastián Calderón Farías y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Karen Godoy Schmied, defensora penal público penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Claudio Sebastián Calderón Farías, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal,

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