SANFURGO SOLÍS JORGE EDUARDO /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Karen Andrea Godoy Schimied, abogada, defensora pública penitenciaria, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de Jaime Eduardo Sanfurgo Solis, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2021- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitucional Política de la República. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 3 años y 1 día en calidad de autor del delito de tobo frustrado con intimidación y 3 años y 1 día en calidad de autor por el delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, dando inició a su cumplimiento el 14 de noviembre de 2016 y estimando su término para el 17 de noviembre de 2022, no obstante de acuerdo a los meses de rebaja de la Ley 19.856, esta se registraría el 05 de junio de 2022, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación el 17 de noviembre de 2020, contando con cuatro bimestres con conducta calificada como muy buena, de manera que satisface todos los requisitos exigidos para optar al mencionado beneficio, no obstante éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en su informe psicosocial, vulnerando con todo ello su libertad personal. Asimismo, argumenta que la decisión recurrida es ilegal por vulnerar las disposiciones aplicables a la libertad condicional, y las normas de la ley N° 19.880, ya que su fundamentación solo toma en cuenta los aspectos negativos del postulante, sin considerar que dicha medida es contraria al fin de reinserción social propio del beneficio. Refiere que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, en cuanto registra 6 bimestres de buena cond
Fundamentos
motivos económicos, siendo la actividad delictual su única forma de obtención de recursos, sin contar con trayectoria laboral. Se aprecia una mediana conciencia del delito y una conciencia del daño en proceso, pues si bien manifiesta un rechazo discursivo sobre la actividad delictual, aún valida cogniciones procriminales en su discurso. Pues bien los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, tiene 27 años, fue condenado a las penas de 3 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma de fuego y 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, iniciando el cumplimiento de las penas impuestas el 14 de noviembre de 2016, las que cumpliría el 17 de noviembre de 2022, sin abonos. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres, y cumplió el tiempo mínimo el 17 de noviembre de 2020. Registrando un puntaje o índice de compromiso delictual de 97,4 (mediano compromiso delictual). A la fecha de la postulación, el interno contaba con los beneficios intrapenitenciario de salida dominical desde el 22 de noviembre de 2020 y salida de fin de semana desde el 29 de enero de 2021; y en el registro de faltas y sanciones cuenta con una anotación en el año 2018. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postula
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Eduardo Sanfurgo Solís en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-6055-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Karen Andrea Godoy Schimied, abogada, defensora pública penitenciaria, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de Jaime Eduardo Sanfurgo Solis, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de
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