WSP SERVICIOS POSTALES S.A/INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO COPIAPÓ
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que, en estos autos la apoderada de la parte demandante dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha 03 de diciembre pasado, pronunciada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó don José Marcelo Álvarez Rivera, que no admitió a tramitación el reclamo judicial interpuesto en estos autos por WSP Servicios Postales S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Copiapó, resolviendo “Que no se admite a tramitación la demanda presentada. Ingrésese conforme a derecho en el sistema informático respectivo”. 2º) Que el sustento fáctico y normativo de la decisión recurrida estriba en que el actor no ingresó correctamente los datos de las partes en el sistema informático. y que ello contraviene lo dispuesto en el artículo 5 inciso 1º de la ley 20.886 que establece el carácter perentorio del ingreso de las demandas y, todos los escritos por vía electrónica, a través el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial y artículo 3 del Auto Acordado 37-2016 de la Excma. Corte Suprema, refrendado por lo dispuesto en el artículo 11 del Auto Acordado 85-2019 del mismo tribunal; los que establecen condiciones de uso que se explican gráficamente al ingresar la demanda, entre las que se cuentan las menciones no cumplidas por quien recurre. 3º) Que las reglas contenidas en los artículos citados precedentemente, no establecen expresamente como sanción a quien las inobserve, la declaración de inadmisibilidad de la demanda, lo que por lo demás, se deja ver como desproporcionado a contraluz de un incumplimiento que reviste el carácter de administrativo, no poseyendo la virtualidad de ser un requisito de procesabilidad que impida el despliegue los efectos propios de la presentación de la demanda, ejercicio que cristaliza -en la praxis- la garantía del derecho a la acción y el acceso a la justicia. Por lo anterior, y visto lo dispuesto en los artículos 158 y siguientes, 186, 187, 188 y siguientes del Código de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de febrero de dos mil veintidós VISTOS: 1°) Que, en estos autos la apoderada de la parte demandante dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha 03 de diciembre pasado, pronunciada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó don José Marcelo Álvarez Rivera, que no admitió a tramitación el reclamo judicial interpues
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica