SIN INFORMACION

DÍAZMORALES LUIS ALFREDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparecen doña Javiera Morales Kay, y doña Romina Riveros Orozco, en favor de Luis Alfredo Diaz Morales, quien se encuentra a cumpliendo condena en el CCP Colina I, y vienen en interponer acción constitucional de Amparo en contra de la resolución de fecha 15 de octubre del presente dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que resolvió denegar el beneficio de libertad condicional al amparado, y solicitan se acoja la presente acción constitucional interpuesta, revocando la resolución recurrida y se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional al amparado, en virtud de los argumentos de hecho y antecedentes de derecho que exponen. En cuanto a los hechos, señala que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de: 61 días por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, de 2 años por el 2 delito de robo por sorpresa y de 20 años por el delito de robo con homicidio. Indica que, según información entregada por la Sección Estadística del recinto penitenciario, el amparado registra como fecha de inicio de condena el 14 de abril de 2007 y como fecha de término de la misma el 27 de marzo de 2028,

Fundamentos

considerando 445 días de abono. Señala, también, que su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, se verificó con fecha 7 de noviembre de 2020. Siendo su tercer proceso de libertad condicional. En cuanto a su conducta, indica que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada como muy buena los últimos cuatro bimestres, según señala su registro de conducta, resaltando que no registra ninguna falta o sanción durante el cumplimiento de su condena. Expone que, en el ámbito laboral, se desempeña como monitor de carpintería y artesanía en cobre, manteniendo a su cargo a otros internos con el fin de aportar en la reinserción de los demás en base a su propia experiencia, además de haber realizado actividades laborales a nivel intrapenitenciario de conformidad a la oferta de trabajo existente en la Unidad penal. Respecto del ámbito educacional, señala que el amparado se encuentra cursando 1º y 2º de enseñanza media. Señala que el amparado cuenta con una propuesta laboral concreta en el medio libre como auxiliar en Minimarket y botillería Francisca con patente al día de la comuna de San Bernardo. Asimismo, expone que se visualiza solidez en el área de su red de apoyo, ya que cuenta con contención familiar, económica, emocional y habitacional, lo cual se constituye como un factor protector. En cuanto al derecho, refiere que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos por la ley, siendo el informe psicosocial elaborado insuficiente y contradictorio con los certificados de conducta y laboral del interno, además de remarcar que este no es vinculante al momento de la postulación al beneficio, limitándose el legislador a exigir solamente su elaboración. Finalmente, solicita acoger el presente recurso de amparo, y en definitiva disponer se deje sin efecto la resolución recurrida que rechaza la libertad condicional a mi representado, decretando se le conceda el beneficio, ordenando su libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que, informa la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al segundo semestre de 2021, que por resolución de 15 de octubre pasado, resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que en dicha resolución se señaló que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 les otorga, se comprobó que si bien el postulante permaneció privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que mantuvo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Luis Alfredo Díaz Morales, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-6065-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparecen doña Javiera Morales Kay, y doña Romina Riveros Orozco, en favor de Luis Alfredo Diaz Morales, quien se encuentra a cumpliendo condena en el CCP Colina I, y vienen en interponer acción constitucional de Amparo en contra de la resolución de fecha 15 de octubre del presente dictada

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