JAURE NAVARRETE NELSON EDUARDO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado don Nelson Eduardo Jaure Navarrete, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien viene en interponer Acción Constitucional de Amparo, en modalidad correctivo, en favor del condenado individualizado, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre de 2021, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, y solicita acoger la presente acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional a don NELSON EDUARDO JAURE NAVARRETE, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de Derecho que expone. En cuanto a los hechos, señala que su representado se encuentra cumpliendo la pena de Dieciséis (16) años de presidio mayor en su grado máximo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Abuso Sexual sin contacto corporal de menor de 14 años y Violación de menor de 14 años. Indica que, de acuerdo con la información otorgada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 23/07/2008, estimándose como fecha de término de sanción penal el 23/07/2024. Con los meses de rebaja que contempla la Ley Nº19.856, se estima como fecha de término de sanción penal el día 23/01/2024. Expone que el amparado cumplió con el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el día 23 de marzo de 2019. Sostiene que cumple con creces todos los requisitos establecidos por la ley, esto es con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, con los cuatro bimestres de calificación conductual “Muy Buena” anteriores a su postulación e informe de postulación psicosocial elaborado por equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, a pesar de los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la ley para la concesión del beneficio, la Comisión de Libertad Condicional procedió al rechazo del beneficio, en condiciones de que no podía menos de otorgarlo. En cuanto al derecho, refiere que el acto es ilegal pues no se ha dado respecto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Señala que el condenado cumple con cada uno de los requisitos establecidos por la ley para acceder al beneficio, los cuales expone. Afirma que en el presente caso, se aprecia que la Comisión ha referido aspectos negativos, sin fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional. A continuación refiere consideraciones especiales en atención a la emergencia sanitaria, para luego referirse a las razones específicas a las que alude la Comisión para fundamentar su rechazo. Finalmente, solicita tener por interpuesta la presente acción constitucional, darle tramitación y, en definitiva, acoger el amparo en favor de don Nelson Eduardo Jaure Navarrete, con el fin de dejar sin efecto la Resolución de fecha 15 de octubre del presente año de la Comisión de Libertad Condicional, como medida para restablecer el imperio del derecho, decretando que se la conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que, informa la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al segundo semestre de 2021, que por resolución de 15 de octubre pasado, resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado r
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor Nelson Eduardo Jaure Navarrete, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-6027-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado don Nelson Eduardo Jaure Navarrete, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien viene en interponer Acción Constitucional de Amparo, en mo
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