SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR CON CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente. 1.- Que sin perjuicio de los dichos de la denunciada, lo cierto es que, más allá del ente administrativo que la supervisa, su quehacer al ofertar créditos a sus afiliados, resulta ser un acto de consumo, que como tal ha de quedar bajo la competencia de, precisamente la Ley del Consumidor 19.496. A más de lo anterior y conforme a lo obrado en autos, la denunciada no ha aportado prueba suficiente que permita a estos sentenciadores desatender los hechos contenidos en lo actuado por el ministro de fe, en que se funda precisamente la denuncia. Máxime si el artículo 59 bis, de la ya citada Ley 19.496 señala “….Los hechos establecidos por dicho ministro de fe, constituirán presunción legal en cualquiera de los procedimientos contemplados en el párrafo 2° del Título IV de esta Ley”. 2.- Que de lo anterior se deriva, en forma ineludible, que los hechos en que se fundan las infracciones materia de la presente denuncia, se encuentran debidamente acreditados, por lo que cabe acogerla, resultando insuficiente la supuesta publicidad de las condiciones objetivas de los cerditos que otorga la entidad y que realiza en su página web, ya que ella se limita únicamente a las personas que operan en dicha plataforma, y no así a aquellas que van físicamente a los locales o agencias, más aún en este caso, en que el ejecutivo que atendió al Ministro de Fe, no fue capaz de entregar dicha información. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de seis de enero de dos mil veinte, escrita a fojas 141 y siguientes, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, recaída en los autos ROL 170390-2015, con declaración que la condena se impone a la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 29-2021-Policía Local.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de seis de enero de dos mil veinte, escrita a fojas 141 y siguientes, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, recaída en los autos ROL 170390-2015, con declaración que la condena se impone a la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 29-2021-Policía Local.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente. 1.- Que sin perjuicio de los dichos de la denunciada, lo cierto es que, más allá del ente administrativo que la supervisa, su quehacer al ofertar créditos a sus afiliados, resulta ser un acto de consumo, que como tal ha de quedar bajo la competencia de, precisamente la Le
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