PEZOA DEFILIPPIS CRISTIÁN HERNÁN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Karin Godoy Adasme, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Cristian Hernan Pezoa Defilippis, y en contra de la resolución de fecha 15 de octubre de 2021, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, , mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando que se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Fundamenta el presente arbitrio, explicando que el amparado cumple a la condena de 3 años y 1 día más 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por los delitos de posesión o tenencia de arma prohibida y delito de tráfico ilícito de drogas, iniciando su cumplimiento el 04 de septiembre de 2017, con fecha de término prevista informada por gendarmería para el 07 de septiembre de 2023, sin embargo Gendarmería no toma en consideración los cinco meses de rebaja de condena con que fue beneficiado el amparado por su conducta sobresaliente. Indica que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, por cuanto no se ha respetado la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Que el legislador ador, entiende que el cumplimiento de los requisitos que se exigen para postular a este beneficio, demuestran que la persona ha mostrado avances en su proceso de reinserción social, cumpliendo el amparado con todos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Decreto Ley N° 321, para postular al beneficio, presenta seis bimestres de conducta intachable, habita hace 27 meses en calle de conducta y durante el cumplimiento de la condena a adherido a actividades de reinserción social. Concluyendo que la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado es ilegal y arbitraria
Fundamentos
considerando qué hacer. Los aspectos antes mencionados impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como exige el Decreto Ley N°321, que justifiquen concederle el beneficio al que postula, por lo que se rechaza el beneficio de libertad condicional solicitado por el amparado. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 37 años y que está cumpliendo las penas indicadas en el recurso, con los cómputos allí indicados, quien registra no registra beneficios intrapenitenciarios y que mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que el artículo 2 del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Sexto: Que en el caso de autos la resolución impugnada, que rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado por no presentar al momento de postular al mismo, suficientes avances en su proceso de reinserción social, contiene los fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe que, respecto al condenado se observa la existencia de factores de riesgo de reincide
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Cristian Hernán Pezoa Defilippis, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-6058-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Al folio 9: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Karin Godoy Adasme, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Cristian Hernan Pezoa Defilippis, y en contra de la resolución de fecha 15 de octubre de 2021, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta
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