MARTÍNEZ GARCÍA ELIOT SAMUEL/SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República deban ser conocidos en esta clase de acciones, desde que el ordenamiento jurídico concede las vías ordinarias de revisión de lo decidido por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, de manera que esta no es la vía idónea para proceder a su impugnación; motivo por el cual la acción cautelar deducida no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-345-2022./gvs/ Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-345-2022./gvs/ Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Al folio N° 1: a lo principal, primer otrosí, aténgase a lo que se resolverá. Al segundo otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República deban se
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