GARCÍA TRONCOSO MICHAEL FABIÁN /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Carlos Ignacio Vera Campos, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Michael Fabián García Troncoso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, toda vez que se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Solicitando se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, ordenando dejar sin efecto el acto arbitrario impugnado y disponer se conceda la libertad condicional al amparado. Fundamenta el presente arbitrio, explicando que el amparado cumple a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo con violencia, iniciando su cumplimiento el 28 de agosto de 2019, con fecha de término prevista para el 29 de agosto de 2022. Que, fue postulado por el Tribunal de Conducta del C.D.P Santiago Sur, al beneficio de la libertad condicional, postulación que fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago Indica que la resolución impugnada es arbitraria, en cuanto a su falta de razonabilidad, ya que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, esto relacionado con el hecho de que actualmente habita la Calle Nro. 15 del C.D.P Santiago Sur, donde cuenta con plan de intervención, además, desde el año 2019 se desempeña laboralmente en el Taller de Madera, desde 23.06.2021, se le concedió el permiso de salida dominical, y, desde octubre de 2021, goza del permiso de salida de fin de semana. Así las cosas, afirma que el amparado se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, por lo que solicita que se acoja el recurso en todas sus partes, ordenando dejar sin efecto el arbitrio impugnado y disponer se conceda la libertad condicional al amparado. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto
Fundamentos
considerando especialmente el riesgo de reincidencia nivel medio, por lo que se rechazó el beneficio de libertad condicional solicitado por el amparado. Que tal decisión fue acordada por mayoría, con el voto en contra de cinco comisionados, quienes estuvieron por conceder al amparado la libertad condicional, teniendo presente para ello que según el informe se ha observado una adecuada reflexión de los factores de riesgo asociados y de las consecuencias de su actuar, está haciendo uso del permiso de salida dominical desde junio de 2021, lo que ha favorecido su adherencia a la norma y contención de factores de riesgo, se encuentra con motivación al cambio que beneficia sus proyecciones y tiende a disminuir las probabilidades de reincidencia, lo que se beneficiaría aún más con la posibilidad de ampliar espacios de liberad en compañía de factores protectores. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 23 años y que está cumpliendo las penas indicadas en el recurso, con los cómputos allí indicados, quien registra el beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde el 26 de julio de 2021 y que mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que el artículo 2 del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vi
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Michael Fabián García Troncoso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-6017-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Al folio 6: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Carlos Ignacio Vera Campos, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Michael Fabián García Troncoso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, toda vez que se r
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