SIN INFORMACION

TEJO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento a partir del treinta y uno de enero del año dos mil veintiuno, del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha cuatro de septiembre de dos mil veintiuno, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1.hcm Archívese. N°Protección-38263-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

Fallo

se resuelve: Al folio 4: a lo principal, por cumplido lo ordenado al folio 2. Al otrosí, a sus antecedentes los documentos acompañados. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento a partir del treinta y uno de enero del año dos mil veintiuno, del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha cuatro de septiembre de dos mil veintiuno, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1.hcm Archívese. N°Protección-38263-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rsa Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Atendido el mérito de los antecedentes, se dispone el desarchivo y se resuelve: Al folio 4: a lo principal, por cumplido lo ordenado al folio 2. Al otrosí, a sus antecedentes los documentos acompañados. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecu

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