SIN INFORMACION

AGUILERA CÁCERES FIDEL ÁNGEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, Defensor Público Penitenciario, en favor de don Fidel Ángel Aguilera Cáceres, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, toda vez que se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, conforme resolución dictada con fecha quince de octubre de dos mil veintiuno. Solicita se adopten las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección del afectado, ordenando dejar sin efecto el acto arbitrario impugnado y disponer se conceda la libertad condicional, de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los hechos, refiere que su representado cumple la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de homicidio simple en grado de desarrollo de consumado, cometido el día 19 de marzo de 2017, que, de acuerdo a su cómputo, la inició el día 29-05-2019, y la cumple el día 28-02-2024, registrando tiempo mínimo para postulación a libertad condicional, el día 30-08-2021. Indica que fue postulado por el Tribunal de Conducta del C.D.P Santiago Sur, al beneficio de la libertad condicional, postulación que fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. En cuanto al derecho señala que en el caso de marras la resolución impugnada es evidentemente arbitraria, en cuanto a su falta de razonabilidad, ya que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, esto ligado a la ausencia de sanciones disciplinarias intramuros, en el sentido que el Régimen Interno penitenciario está visualizado como una preparación para el recluso en relación al respeto de las normas que rigen la vida extramuros, procurando que el interno comprenda sus deberes y las normas que regulan la convivencia en la sociedad . Señala que por su parte

Fundamentos

considerando principalmente el contexto en el cual fue cometido el delito de homicidio y que pese a haber ingresado a cumplir condena con fecha 29 de mayo de 2019, a la fecha no mantiene salidas al medio libre.” Refiere que por ello se concluyó que, por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el DL N° 321, por lo cual no se accedió al beneficio impetrado. TERCERO: Que se acompañó el formulario consolidado de postulación del amparado, el que indica que se encuentra cumpliendo condena de 05 años y un día por el delito de homicidio simple. Agrega que dicha condena la comenzó a cumplir el 29 de mayo de 2019 y la termina el 28 de febrero de 2024, cumpliendo con el tiempo mínimo para postular el 30 de agosto de 2021. Asimismo, se indica que no goza de beneficios intra penitenciarios y que fue calificado los bimestres enero - febrero de 2021 a julio - agosto de 2021 con conducta muy buena. Se adjuntó el informe de postulación psicosocial, el que indica que “de acuerdo a evaluación realizada al Sr. Aguilera Cáceres, el delito por el que cumple condena surge como evento único en su historia vital y no como un comportamiento recurrente en él. El evaluado cuenta con los recursos personales básicos para reincorporarse al medio libre, ajustado a la normativa convencional”. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, “podrá postular al beneficio de libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 338, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre del año pasado, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder la libertad condicional, fundamentará su rechazo en la resp

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Fidel Ángel Aguilera Cáceres, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-6008-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Al folio N° 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, Defensor Público Penitenciario, en favor de don Fidel Ángel Aguilera Cáceres, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, toda vez que se rechazó la postulac

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