CONDORI/MADARIAGA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada JOSSELYN ANDREANI FLORES, con domicilio en pasaje Américo Vespucio núm. 2721, población Nueva Alemania, Calama, en nombre de las personas naturales que integran la Comunidad indígena quechua Puquios: 1) don Jorge Javier Condori Urrella; 2) doña Marina Condori Urrelo; 3) don Oscar Waldo Condori Urrelo; 4) don Roberto Carlos Condori Urrelo; 5) don Johann Max Condori Urrelo; 6) doña Ivonne Alejandra Condori López; 7) doña Daniela Paola Condori López; 8) doña Ximena Pilar Condori Quispe; 9) doña Yuvitza Milen Condori Morales; 10) doña Lisbeth Valeria Condori Reynaga; 11) doña Elisabeth Rosmeri López Quispe; 12) Alejandra Nelly Gutiérrez Veliz; 13) don Winder Nibaldo Sánchez Condori; 14) don Luis Alberto Fernández Condori; 15) don Rodrigo Javier González Condori; 16) don Cristian Rodrigo Quispe Condori; 17) don Wilson Alberto Condorcett Condori; 18) doña Andrea Alejandra Céspedes Gutiérrez; 19) don Guillermo Andrés Céspedes Gutiérrez; 20) doña Carolina Marcela Callpa Condori; 21) doña Ceferina Ana Condori Urrelo; 22) Jeannette Alejandra Guzmán Condori; 23) doña Yenny Araceli Cruz Condori; 24) doña Felipa Condori Urrelo; 25) doña Carolina Francesca Saavedra Claro; 26) doña Sandra Angélica Reinaga Huayllani; 27) doña Johanna Margarita González Condori; 28) don Mauro Antonio Condori Urrelo; en nombre de la COMUNIDAD INDÍGENA QUECHUA DE PUQUIOS; y en representación de JORGE CONDORI URRELO por sí y en calidad de presidente de la Comunidad indígena quechua de Puquios, todos domiciliados para estos efectos en Puquios S/N. quien interpone recurso de protección en contra de Pablo Madariaga Soto Jefe (s) de oficina de Asuntos Indígenas de San Pedro de Atacama de la CONADI, ignora profesión, con domicilio en calle Abaroa núm. 1990, con el fin de que esta Corte adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y le brinde la debida protección en virtud de los antecedentes que expone. Informó la recurrida, solicitando el rechazo d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los antecedentes de hecho que fundamenta la acción de protección son los siguientes: 1. Con fecha 19 de noviembre de 2020 se realizó el acto de constitución de la Comunidad quechua de Puquios ante el ministro de fe, notario público de la ciudad de Calama, Miguelángel Enrique Jiménez Segura. Levantándose la correspondiente acta notarial, que da cuenta del proceso de constitución, lectura y aprobación de los estatutos y elección de directorio de la Comunidad quechua de Puquios. 2. Con fecha 26 de noviembre de 2020, se depositaron los antecedentes de la constitución de la Comunidad en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, y se solicitó la inscripción en el registro de comunidades indígenas de conformidad con el artículo 10 inciso tercero de la Ley núm. 19.253, para obtener personalidad jurídica, solicitando que se informe a la Municipalidad. 3. Con fecha 21 de diciembre de 2020, don Jorge Condori Urrelo, en su calidad de presidente de la Comunidad, entrega a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena las renuncias de 10 socios de la Comunidad Quechua de Puquios que pertenecían a la comunidad quechua de Ollagüe. 4. Con fecha 28 de diciembre de 2020 la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena informa a la Comunidad indígena quechua de Puquios que se recepcionaron las renuncias de 10 personas y que han sido borrados de la Comunidad indígena de Ollagüe. 5. Con fecha 12 de enero de 2021, mediante la carta núm. 0028 la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena le formula a la comunidad indígena Quechua Puquios una serie de observaciones a su constitución, referidas al cumplimiento de los supuestos del artículo 9 de la Ley núm. 19.253, a sus estatutos y respecto de dos socios de la comunidad que pertenecían a otra comunidad indígena y otra socia que es de etnia atacameña. 6. En lo referido al primer grupo de observaciones, es decir, las referidas al cumplimiento del artículo 9 de la Ley núm. 19.253 la CONADI indicó: A. Tronco familiar. “Según sus estatutos se constituyen como una comunidad indígena en virtud de lo dispuesto en el artículo 9, letra a), c) y d) de la Ley núm. 19.253, esto es, por provenir de un mismo tronco familiar, posean o hayan poseído tierras en común y provengan de un mismo poblado antiguo. En este sentido, es preciso indicar a usted que para poder constituir una comunidad indígena por provenir de un mismo tronco familiar, es necesario que nos aporten mayores antecedentes que acrediten fehacientemente dicha situación, como por ejemplo, porqué adoptan una forma de organización típicamente del pueblo mapuche; que todos los miembros de la comunidad, provienen del mismo tronco familiar; ahondar y especificar mediante partidas de nacimiento que verifiquen el tronco familiar o cualquier otro antecedente que nos permita dar por acreditada dicha causal. Y se aclare por parte del profesional que elaboró la presentación del árbol familiar la multiplicidad de causales por las por las que se const
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso interpuesto por JOSSELYN ANDREANI FLORES, en nombre de las personas naturales que integran la Comunidad indígena quechua Puquios: 1) don Jorge Javier Condori Urrella; 2) doña Marina Condori Urrelo; 3) don Oscar Waldo Condori Urrelo; 4) don Roberto Carlos Condori Urrelo; 5) don Johann Max Condori Urrelo; 6) doña Ivonne Alejandra Condori López; 7) doña Daniela Paola Condori López; 8) doña Ximena Pilar Condori Quispe; 9) doña Yuvitza Milen Condori Morales; 10) doña Lisbeth Valeria Condori Reynaga; 11) doña Elisabeth Rosmeri López Quispe; 12) Alejandra Nelly Gutiérrez Veliz; 13) don Winder Nibaldo Sánchez Condori; 14) don Luis Alberto Fernández Condori; 15) don Rodrigo Javier González Condori; 16) don Cristian Rodrigo Quispe Condori; 17) don Wilson Alberto Condorcett Condori; 18) doña Andrea Alejandra Céspedes Gutiérrez; 19) don Guillermo Andrés Céspedes Gutiérrez; 20) doña Carolina Marcela Callpa Condori; 21) doña Ceferina Ana Condori Urrelo; 22) Jeannette Alejandra Guzmán Condori; 23) doña Yenny Araceli Cruz Condori; 24) doña Felipa Condori Urrelo; 25) doña Carolina Francesca Saavedra Claro; 26) doña Sandra Angélica Reinaga Huayllani; 27) doña Johanna Margarita González Condori; 28) don Mauro Antonio Condo
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Antofagasta, a cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la abogada JOSSELYN ANDREANI FLORES, con domicilio en pasaje Américo Vespucio núm. 2721, población Nueva Alemania, Calama, en nombre de las personas naturales que integran la Comunidad indígena quechua Puquios: 1) don Jorge Javier Condori Urrella; 2) doña Marina Condori Urrelo; 3) don Oscar Waldo Condori Urrelo; 4) don Robert
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