MP.C/ JUAN PABLO GONZÁLEZ VERA. QTES: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, INTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO, LEONARDO I. SANHUEZA ORELLANA Y MATÍAS SOTO RAMOS.
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes, se advierte que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de imponerse la medida cautelar de prisión preventiva. En efecto, se encuentran acreditados en este estadio procesal los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos por los cuales fue formalizado el imputado. Además, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo antes referido atendida la naturaleza y carácter de los delitos, la gravedad de los mismos y los bienes jurídicos protegidos. Por lo anteriormente señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiocho de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Juan Pablo González Vera. Devuélvase. N° 316-2022-Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: cuatro de febrero de dos mil veintidós. Sala: Tercera. Rol Corte: 316-2022. RUC: 2000130195-1. RIT: 1286-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Integrantes: ministras señora María Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y ministro señor Luis Sepúlveda Coronado. Relatora: Natalia Álvarez Villarroel Digitador: Álvaro Contreras Céspedes Imputado: Juan Pablo Gonz
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica