CAROL BRIGITTE MIÑANO CHAPMAN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA.
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa quienes deducen recurso de protección en favor de Carol Brigitte Miñano Chapman, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.731.259-1, todos domiciliados para estos efectos en Carlos Valdovinos 44, comuna de San Joaquín, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, por el retardo ilegal y arbitrario de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de 12 de febrero de 2021, lo que vulnera el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Explica que la recurrente ingresó al país y fue titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego, el 12 de febrero de 2021 solicitó el beneficio de permanencia definitiva y sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte la recurrida, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir en el actuar de la autoridad pública. Pide se ordene la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso Nicole del Pilar Sánchez Retamal, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando su rechazo y que no sean condenados en costas. Expone que efectivamente el 12 de febrero de 2021 la recurrente solicitó el permiso de permanencia definitiva, emitiéndose el respectivo comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, cuya vigencia puede ser ampliada, y que le permite justificar su residencia mientras se tramita su solicitud. Luego, mediante Resolución Exenta N°21234766, de 5 de diciembre de 2021, se informó a la recurrente que su solicitud de permanencia definitiva se encuentra en etapa de evaluación intermedia, lo que incluye análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales y la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o apostillados, según corresponda. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880 dispone que el plazo del
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Carol Brigitte Miñano Chapman, solo en cuanto se ordena a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en el plazo de 30 días, a contar de la fecha de esta sentencia, comunicando su decisión a la solicitante por la vía más rápida. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N° 6098– 2021 Protección. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Adriana Sottovia Giménez y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa quienes deducen recurso de protección en favor de Carol Brigitte Miñano Chapman, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.731.259-1, todos domiciliados para estos efectos en Carlos Valdovinos 44, comun
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