JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

VEGA / EDICIONES UNIVERSITARIAS DE VALPARAÍSO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO S.A. Y OTRO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa R.I.T. T - 780-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol 676-2021 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, don Claudio Palavecino Cáceres, abogado, por la demandante, doña María Teresa Vega Segovia, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que en cuanto al fondo rechazó la demanda interpuesta indicando expresamente en los

Fundamentos

considerandos II y III de la parte resolutiva: II.- Que se rechaza en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña María Teresa Vega Segovia, debidamente representada, en contra de Ediciones Universitarias de Valparaíso de la Universidad Católica de Valparaiso S.A. y en contra de la Pontificia Universidad Católica De Valparaíso, declarándose que dichas denunciadas no han vulnerado los derechos de la denunciante. III.- Que, no se condena en costas a la parte denunciante por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Funda el recurso en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. A su vez conjuntamente interpone la causal contenida en el artículo 477 inciso primero, segunda parte de dicho cuerpo legal. Como tercera causal interpone también de manera conjunta la contenida en el artículo 477 citado en su inciso primero primera parte. Como cuarta causal a fin de que se revise de manera conjunta con las anteriores, pero de manera independiente de aquella pues señala que busca anular un extremo distinto de la sentencia, interpone la contenida en el artículo 478 letra e) del texto legal ya señalado Solicita la recurrente que se acoja su recurso, y se proceda por esta Corte a anular la sentencia impugnada dictando sentencia de reemplazo que acoja la tutela laboral deducida por dicha parte, con costas. CONSIDERANDO: I.- En cuanto la primera causal de nulidad deducida, contenida en el artículo 478 letra c) del Código Laboral. Primero: Que la recurrente, funda su recurso en la primera causal, del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, el cual señala: Artículo 478.- El recurso de nulidad procederá, además: c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Segundo: Que, dicha parte, funda esta causal, señalando que en el considerando décimo cuarto de la sentencia recurrida, y que reproduce en su recurso, el Tribunal a quo, infringe la normativa establecida en el artículo 51 del Decreto Supremo Nº 3 de 1984 del Ministerio de Salud, relacionado a su vez con los artículos 2 en su inciso segundo, artículo 5 inciso segundo, 184 y 187, todos del Código del Trabajo. Señala que hechos de la causa son que a partir del día 9 de septiembre de 2019, la actora presentó sucesivas licencias médicas y tuvo una serie de afecciones enmarcadas dentro del ámbito de la salud mental y que durante ese lapso el Presidente del Directorio de la Editorial don Alex Paz se comunicó con la actora para solicitarle antecedentes y que también mantuvo comunicaciones con las trabajadoras de la editorial Carla Martínez y María Fernanda Catalán hasta que se les dio la instrucción por parte de la jefatura, de no relacionarse más con ella para cuestiones laborales. Agrega, que el presidente del directorio recién designó a don Edmundo Rodrigo López Quezada para dar continuidad operacional a la Editorial a partir de la última s

Fallo

fallo recurrido, así como de lo argumentado adecuadamente en el considerando decimocuarto, atendido que conforme a los hechos arribados los cuales no es posible modificarlos, no se advierte de modo alguno alguna configuración del acoso laboral referido por la recurrente en su libelo, pues como se puede desprender no hay probanza que pueda sustentar claramente el acoso señalado antes de sus licencias médicas, que pueda fundar plausiblemente esta campaña de desprestigio a que alude en su libelo por las personas que señala, y por ende no hay una inactividad reprochable a la demandada frente a esta situación no establecida ni comprobada con la prueba allegada durante el juicio. Por su parte durante la vigencia de la licencia médica de la actora, que valga el punto, ella misma señala que le fue expedida el 9 de septiembre de 2019 pero solo presentó a la demandada el 10 de dicho mes y año conforme a su absolución de posiciones en la prueba presentada por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, no se pude establecer que hay ocurrido algún acto de perturbación a su descanso médico establecido, ni tampoco era posible controlar la propia actividad que con libertad y sin presión hacía la demandante en orden a escribir correos, llamar por teléfono o reunirse a comer con subordinadas suyas para hacer ya sea vida social y a su vez saber el estado del trabajo en la empresa y dar su opinión de cómo coordinarlo. No hay alguna probanza que pueda dar cuenta de que la demandante le hay

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de febrero dos mil veintidós. VISTOS: En causa R.I.T. T - 780-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol 676-2021 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, don Claudio Palavecino Cáceres, abogado, por la demandante, doña María Teresa Vega Segovia, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de octubre de dos m

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica