MÉNDEZ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, a folio uno, comparece la abogada Vanesa Jabbaz Rosenbaum, deduciendo recurso de amparo en favor de Arabella Méndez Quintero, de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón de la omisión ilegal y arbitraria en que habría incurrido la recurrida, al cerrar el proceso de visa de responsabilidad democrática de la amparada. Expone, en síntesis, que la amparada tiene 68 años, y ha intentado migrar desde diciembre de 2019, toda vez que todo su grupo familiar se encuentra en Chile, compuesta por sus tres hijos y cinco nietos, todos con permanencia definitiva en el país. Refiere que en diciembre del año 2019, solicito una visa consular de responsabilidad democrática N° 797682, la que fue acogida a trámite el 4 de abril de 2020. Y producto de la pandemia, el 11 de noviembre del mismo año, la solicitud de visa consular fue cerrada producto del cierre masivo de solicitudes. En virtud de lo anterior, el Recurrido dictó la Resolución Exenta Nº2/39836/202013 que señala que la solicitud de visa de Responsabilidad Democrática de la amparada fue rechazada únicamente en virtud del cierre de fronteras decretado en nuestro país y su prolongación, por brote de Coronavirus, lo que habría excedido el plazo exigido para la finalización de este procedimiento administrativo. En primer lugar, sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, atendido que se extendió más allá de los plazos establecidos para los procedimientos administrativos, conforme al artículo 27 de la Ley 19.880. Tampoco se no ha observado los principios conclusivos, de celeridad y de economía procedimental que informa el procedimiento administrativo. Por otra parte, afirma que el actuar es arbitrario, debido a la ausencia de razonabilidad en cerrar su proceso de solicitud de visa consular, solo basado en el cierre de fronteras por el brote de coronavirus. Agrega que se afecta el principio de reunificación familiar y hace presente la resolución 2/18 de Migración forz
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al cerrar la solicitud de la Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, no obstante que esta había sido acogida a trámite. Segundo: Que el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como en él se expresa-, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Tercero: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepcionales al ingreso adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora garantiza y el derecho fundamental involucrado, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley. En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de la visa de responsabilidad democrática, solicitada en favor de la amparada, se torna ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad ambulatoria y seguridad individual. Cuarto: Que por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley N° 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Quinto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes, al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular del amparado, afectando con ello la garantía prevista e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, la acción constitucional de amparo deducida a favor de Arabella Méndez Quintero, en contra el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en cuanto se dispone que éste, a través de su Consulado en Venezuela, reanude el trámite de la visa de responsabilidad democrática de la amparada, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile, fijando día y hora para esta, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, con el fin de que pueda trasladarse a territorio de la República. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-182-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que, a folio uno, comparece la abogada Vanesa Jabbaz Rosenbaum, deduciendo recurso de amparo en favor de Arabella Méndez Quintero, de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón de la omisión ilegal y arbitraria en que habría incurrido la recurrida, al cerrar el proceso de vi
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