SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/DIRECCIÓN GENERAL DE MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: VISTO: Que, a folio uno, comparece por sí, el abogado Rubén Esteban Sepúlveda Quiroz, deduciendo recurso de protección en contra de la Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. y en contra del Ministerio De Obras Públicas, por las acciones y omisiones ilegales de los recurridos que afectan mi derecho de propiedad y mi derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Funda su acción, señalando que es dueño de la parcela N° 71 del Loteo El Vencedor de Huaquen, La Ligua, que se ubica aproximadamente en el kilómetro 168 de la Ruta 5 Norte, parte del tramo concesión Santiago – Los Vilos, a cargo de la recurrida Sociedad Concesionaria Autopista Aconcagua. Sostiene que dicha concesión se encuentra generando de forma permanente graves contaminaciones al medio ambiente, puesto que construyo una canaleta en el bandejón central de la autopista, encargada de recolectar aguas lluvias y todos los residuos que se generen en la carretera, con el objeto que se desvíen por un tubo de un metro de diámetro denominado “Obra de Arte” por el Ministerio de Obras Públicas, desembocando fuera de su domicilio y el de otros vecinos del sector. Aclara que dichos residuos como metales pesados, residuos de hidrocarburos y otros, los descarga con fuerza, erosionando todo el camino público hacia abajo, provocando serios daños, de manera que no existe un filtro para los desechos como tampoco que atenué la fuerza del agua, todo ello al margen de la legislación vigente. Agrega que el junto a otros vecinos, han realizado reclamos a la concesionaria, sin frutos, atendido que la empresa alude que las obras se ajustan al contrato y a la Ley de concesiones. Asimismo, acudió ante la recurrida Ministerio de Obras Públicas, la que mediante minuta N°31/21 de fecha 29 de julio de 2021, rechazó el reclamo contra la autopista, señalando que en la época de construcción de la “Obra de Arte”, el sector donde tiene su propiedad no tiene el carácter de residencial o habitacionales, de m

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, atendido al mérito de los antecedentes, constan como hechos de la causa los siguientes: 1.- Que, el recurrente es dueño de la parcela N° 71 del Loteo El Vencedor de Huaquen, La Ligua; 2.- Que, el Ministerio de Obras Públicas adjudicó a la recurrida Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua, la concesión tramo Santiago Los Vilos, en Ruta 5 Norte; 3.- Que, el recurrente interpuso reclamo ante el Ministerio de Obras Públicas, sobre los mismos hechos denunciados por esta vía; y 4.- Que, el loteo del predio del recurrente, es posterior a la realización de la autopista. Segundo: Que, habiéndose acreditado que los mismos hechos fueron conocidos por una de las recurridas, a través de la solicitud o reclamo deducida por el recurrente con fecha treinta de abril de dos mil diecisiete y que originó la resolución de catorce de septiembre del dos mil diecisiete, que lo rechazó, se desprende manifiestamente que la acción de protección es extemporánea. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, atendido que no existen antecedentes que permitan acreditar la existencia de los hechos en los que se fundamenta el recurso, que permitan establecer el acto u omisión arbitrario o ilegal, se procederá a rechazar el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Rubén Esteban Sepúlveda Quiroz, deduciendo recurso de protección en contra de la Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. y en contra del Ministerio de Obras Públicas. Regístrese, notifíquese, comuníquese, y en su oportunidad, archívese. N°Protección-40063-2021. En Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO: VISTO: Que, a folio uno, comparece por sí, el abogado Rubén Esteban Sepúlveda Quiroz, deduciendo recurso de protección en contra de la Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. y en contra del Ministerio De Obras Públicas, por las acciones y omisiones ilegales de los recurridos que afectan mi derecho de prop

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