WILZICK JEAN CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, a folio uno, comparece don Wilzick Jean, de nacionalidad haitiana, deduciendo recurso de amparo en favor de su Wilmanie Jean y Esther Shama Ruth Jean, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón de la omisión ilegal y arbitraria en que habría incurrido la recurrida, al cerrar el proceso de visa de responsabilidad democrática de la amparada, sin proceder a su notificación y a esgrimir los
Fundamentos
fundamentos de la decisión. Solicita que se ordene a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la visa de responsabilidad democrática atendida la situación de crisis humanitaria que se encuentra. Manifiesta la necesidad de que sus hijas Esther Shama Ruth Jean de 10 años y Wilmanie Jean de 14 años, puedan ingresar al país, ya que están en Haití. Refiere que se encuentra en Chile hace 5 años, mantiene un trabajo fijo en el Servicio de Salud Viña del Mar- Quillota, como facilitador intercultural. Agrega que el 26 de noviembre de 2019, ha presentado todos los documentos requeridos en el Consulado de Chile en Haití, para obtener la visa de reunificación familiar en favor de sus hijas, recibiendo una carta de aprobación el 18 de enero de 2021, luego, el 24 de febrero pago los derechos de la visa a la cuenta bancaria de la Embajada de Chile en su país de origen. Finalmente señala que a la fecha, el consulado tiene en su poder los pasaportes de sus hijas, lo que le entristece como familia. Que, a folio doce, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, por no existir actor arbitrario ilegal que perturbe la libertad personal y seguridad de las amparadas. Refiere que respecto de ambas amparadas se solicitó la visa de residente temporario titular de reunificación familiar con fecha 29 de noviembre de 2019, en efecto, Wilmanie Jean lo fue mediante solicitud N°796722 y Esther Shama Ruth Jean mediante solicitud N° 796728. Indica que ambas visas fueron pagadas, que el pago fue recibido por OIM, quien confirmó que tiene en su poder boletas de pagos y que están en proceso de ser remitidas al Consulados, para así poder registra el pago en el Sistema SAC y continuar con la tramitación de ellas. De esta forma, señala que las visas no están cerradas ni rechazadas sino que están aprobadas, a la espera de la información de la OIM. Por otra parte, refiere que por el solo hecho de presentar la solicitud de visa, el recurrente no adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile, sino que se requiere del cumplimiento de ciertos requisitos objetivos. Finalmente, señala que el recurso de amparo no procede si es deducida desde el extranjero, por cuanto aquello puede implicar una aplicación extraterritorial de la Carta Fundamental. Que, a folio cinco, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Haití, al cerrar la solicitud de la Visa de Reunificación Familiar de las amparadas, no obstante que esta había sido acogida a trámite. Segundo: Que el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de reunificación familiar, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como en él se expresa-, porque es evident
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, la acción constitucional de amparo deducida por Wilzick Jean, en favor de Wilmanie Jean y Esther Shama Ruth Jean, en contra el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en cuanto se dispone que éste, a través de su Consulado en Haití, reanude el trámite de la visa de reunificación familiar de las amparadas, citándolas a una entrevista, fijando día y hora para ésta, dentro del plazo de treinta días hábiles, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, a fin de que sean resueltas dichas visas como en derecho corresponda y dentro del plazo pertinente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-177-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que, a folio uno, comparece don Wilzick Jean, de nacionalidad haitiana, deduciendo recurso de amparo en favor de su Wilmanie Jean y Esther Shama Ruth Jean, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón de la omisión ilegal y arbitraria en que habría incurrido la recurrida, al cerrar el proceso de visa de res
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