JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

IMPUTADO: LUIS ALEJANDRO PINO PINO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el Fiscal Adjunto Jefe (S) don Paulo Pucheu Bancalari, en causa RUC Nº 2200033446-8, RIT N° 43-2022, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, sobre Tráfico de drogas en pequeñas cantidades, dedujo recurso de apelación al tenor del artículo 132 bis del Código Procesal Penal, en contra de la resolución dictada en audiencia el día 11 de enero de 2022, en la cual se controló la detención y se declaró la ilegalidad de la detención del imputado Luis Alejandro Pino Pino, a objeto que se revoque dicha resolución y se declare que la detención referida se encuentra ajustada a derecho. Refiere que el 11 de enero de 2022, en el Juzgado de Garantía de Talcahuano se controló la detención del imputado Luis Alejandro Pino Pino, declarando la ilegalidad de la misma, “toda vez que del relato de los hechos y del parte policial, no existe ningún antecedente objetivo que valide la intervención policial o un control de identidad del artículo 85 del C.P.P., ya que el hecho de manipular una bolsa de nylon transparente y guardarla en forma rápida a un banano, no constituye indicio objetivo, sumado al hecho de que la policía no se movilizaba en un vehículo institucional con sus colores respectivos, por lo cual estamos en presencia de una doble situación de subjetividad por parte de Carabineros, por lo cual la detención efectuada adolece de falta de motivación y deviene en ilegal.” 2.- Que, el recurrente expresa que los antecedentes para proceder a la detención de Pino Pino, se encuentran contenidos en el parte policial Nº00086 de 10/01/22 de la 4ª Comisaría de Hualpén, que da cuenta que el imputado fue fiscalizado por personal policial que se encontraba de servicio en la población, en un vehículo que no cuenta con los colores institucionales y vistiendo de civil, manteniendo un banano gris cruzado de hombro a hombro, manipulando en sus manos una bolsa nylon transparente; al acercarse el personal policial más al lugar, este guardó la bolsa en forma rápida en su banano, por lo que el personal policial descendió del vehículo identificándose como pertenecientes a Carabineros de Chile, realizándole un control de identidad conforme al artículo 85 del CPP, no dando respuesta satisfactoria de su presencia en el lugar; al efectuarle un registro superficial de sus vestimentas, encontró al interior del banano, 4 bolsas transparentes contenedoras de una sustancia color beige, que, sometida a prueba de campo, arrojó coloración positiva ante la presencia de pasta base de cocaína y $30.000 en billetes de distinta denominación, quedando detenido por el delito de microtráfico previsto en el artículo 4 de la Ley 20.000. Añade que el sujeto no fue fiscalizado por su forma de vestir o porque miraba para todos lados, sino porque manipulaba una bolsa de nylon transparente y al acercarse personal policial al lugar, realizó una conducta “no habitual”, guardando dicha bolsa en forma rápida en su banano para ocultarla del personal, siendo esto lo que motivó que Carabineros de

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 132 bis y siguientes y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Que, SE CONFIRMA la resolución apelada de once de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, y que declaró que es ilegal la detención practicada por funcionarios de Carabineros al imputado Luis Alejandro Pino Pino, el día diez de enero del año dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente señor Jara Inostroza, quien estuvo por revocar la resolución recurrida y declarar legal la detención, pues, por las circunstancias expuestas, los funcionarios de Carabineros tuvieron motivo fundado e indicio para estimar que el imputado intentaba cometer un delito o se disponía a cometerlo, todo ello conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal. Comuníquese lo precedentemente resuelto al Juzgado de Garantía de Talcahuano. Redactó la ministra Vivian Toloza Fernández, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Penal-42-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que el Fiscal Adjunto Jefe (S) don Paulo Pucheu Bancalari, en causa RUC Nº 2200033446-8, RIT N° 43-2022, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, sobre Tráfico de drogas en pequeñas cantidades, dedujo recurso de apelación al tenor del artículo 132 bis del Código Procesal Penal, en contra de la reso

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