SIN INFORMACION

BARBOZA NIEVES CLAUDIO /MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, interponiendo acción constitucional de amparo en nombre y favor de Marilú Barboza Nieves, venezolana, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Expone que la amparada, de 50 años de edad, actualmente reside en Venezuela y sus 2 hijas residen en Chile, con solicitud de permanencia definitiva en trámite y permanencia definitiva, respectivamente. Refiere que la amparada inició el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática, que fue admitida a trámite y, el 9 de abril de 2020, fue citada para la entrega presencial de documentos entre el 14 y 16 de diciembre de 2020 en el Consulado General de Chile en Venezuela. Sin embargo, el 11 de noviembre de 2020, la amparada recibió un correo electrónico de carácter masivo de parte de la Cancillería, informándole que debido a la prolongación del cierre de las fronteras por la pandemia causada por el coronavirus, y que se había excedido el plazo máximo para la finalización de procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal en todos los trámites y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes pendientes. Menciona que la solución entregada por la Cancillería es que solicite nuevamente la visa, no reparando en el correo masivo en las circunstancias particulares de cada caso. Indica que la intención de la amparada es preservar el núcleo familiar, compuesto por ella y sus hijas. Estima que con lo actuado se ha violado el artículo 19 N° 7 de la Constitución, referido al derecho a la libertad personal; así como el artículo 3° de la Ley N° 19.880, tratándose de un acto administrativo, el artículo 27 de la misma disposición legal, al aplicar antojadizamente el plazo máximo legal de 6 meses en perjuicio de los administrador, y los artículos 4, 11 y 41, respecto al deber de fundamentación y motivación del

Fundamentos

fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna, además, en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas la realidad que afecta a la amparada. A lo anterior se añade que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece a los principios de celeridad y conclusivo que deben regir el actuar de la Administración, pero a favor de los interesados, no en su desmedro. SÉPTIMO: Que de los antecedentes de la causa consta que la solicitud de visa se encontraba en tramitación y en ese estado es cuando la autoridad, alterando las normas del procedimiento, decide finalizar su tramitación sin pronunciarse sobre el beneficio de reunificación familiar, materia sobre la cual nada expone en su informe, manifestando, únicamente, limitaciones derivadas de la situación sanitaria mundial por todos conocida, la que se ha modificado en el tiempo conforme su supera la contingencia. OCTAVO: Que en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, en tanto actúa al margen de las normas vigentes y relacionadas con el procedimiento administrativo especial de solicitud de visa de responsabilidad democrática, proceder que se torna igualmente arbitrario al dictarse un acto genérico que no distingue ni resuelve el caso particular de la amparada, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo, además, el derecho a la reunificación familiar de la recurrente con su cónyuge residente en Chile, obligando a la amparada a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que la solicitud de visa fue originalmente presentada y todo lo ya actuado por ella, no pudiendo atenderse la alegación relacionada con que el procedimiento administrativo todavía se encuentra vigente, por cuanto dicha afirmación va en contra de la información proporcionada por la recurrida con anterioridad en el correo enviado. NOVENO: Que, por lo antes razonado, la presente acción de amparo será acogida en los términos que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.

Fallo

por tanto los recurrentes un derecho indubitado sobre la obtención de la visa. En ese orden de ideas, indica que el recurso de amparo sería improcedente en este caso, ya que, además de no buscar la protección de derechos indubitados de los recurrentes, ya que no se encuentran arrestados, detenidos o presos, además de encontrarse en el extranjero, por lo que esta acción no puede prosperar. Solicita finalmente el rechazo del presente recurso, por cuanto insiste que no ha existido una acción u omisión ilegal o arbitraria que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal o seguridad individual de los amparados. TERCERO: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez compe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, interponiendo acción constitucional de amparo en nombre y favor de Marilú Barboza Nieves, venezolana, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. E

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