OCARES ALVAREZ RODRIGO FERNANDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Viviana González Trabol, abogada, en favor de RODRIGO FERNANDO OCARES ÁLVAREZ, recluido en el C.C.P. Colina II, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con el fin de que se deje sin efecto el acto impugnado y se conceda la libertad condicional al amparado. Expone que su representado cumple una pena de 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, y otra de 21 días por el delito de hurto simple, y que cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular al beneficio. Transcribe la resolución que impugna y luego afirma que su representado está privado de libertad con infracción al DL N° 321, su Reglamento y la Ley N° 19.880. Refiere que la Comisión rechazó la postulación de su representado argumentando que no cumple con el requisito del artículo 2° numeral tercero del DL N° 321, decisión de la que difiera, en tanto estima que se hace referencia textual y exclusivamente a los aspectos que pueden ser catalogados como desfavorables. Respecto a los antecedentes del amparado, da cuenta que en el ámbito laboral se desempeña como mozo de basura; en cuando a sus estudios, está cursando I y II Medio en el colegio de la unidad penal; y su red familiar está compuesta por su madre, quien lo ha apoyado emocional y económicamente durante su reclusión. Cita la redacción actual del artículo mencionado, modificado por la Ley N° 21.224, y que señala que el informe como requisito sirve para orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante. La resolución, esgrime, no hace alusión a las razones que expliquen causalmente los
Fundamentos
motivos que respaldan su autoridad y solamente hace hincapié en el contenido textual del informe psicosocial, sin fundamentos que justifiquen la restricción a la libertad personal del Sr. Ocares, además de agregar un estándar no contenido en la ley, al aludir al carácter “desfavorable” del mencionado informe, desconociendo que la ley no lo consagra como requisito para acceder a la libertad condicional. Respecto a la Ley N° 19.880, esgrime que la resolución de la Comisión es un acto administrativo de conformidad con su artículo 3° inciso segundo, que de conformidad al artículo 41 de ese cuerpo legal debe ser fundada, y en el caso concreto, razona que los argumentos de la resolución no se ajustan al texto de la ley, lo que configura un acto administrativo con argumentos no válidos y,
Fallo
por tanto, infundado. Se refiere luego a la regulación de la libertad condicional como beneficio, y arguye que conforme a su regulación actual, sólo se exige contar con un informe psicosocial, sin que sea necesariamente favorable, sin que el hecho de haber sido redefinido como beneficio tenga mayores repercusiones prácticas, estando sujeto a la concurrencia de los requisitos objetivos de tiempo y conducta, y la exigencia de fundamentación por parte de la autoridad. Previas citas legales, finaliza solicitando que se acoja la acción en todas sus partes, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que, informando, María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, sin embargo, los antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Profundiza que se trata de un interno de alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia que no hace uso de beneficios intrapenite
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Viviana González Trabol, abogada, en favor de RODRIGO FERNANDO OCARES ÁLVAREZ, recluido en el C.C.P. Colina II, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a esta Ilustrí
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