JUZGADO DE GARANTIA DE SAN JAVIER

M.P. C/ LUIS ORLANDO HERRERA ITURRA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que son hechos reconocidos, en estrados por el Ministerio Público, que la ofendida ha tenido acercamiento con el imputado a través de visitas regulares en el recinto carcelario donde éste cumple la prisión preventiva, todo lo que constituyen nuevos antecedentes que permiten atenuar la medida cautelar penal impuesta hasta le fecha por otra menso rigurosa, que perite asegurar igualmente los fines del procedimiento. Y, conforme a lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de treinta y uno de enero del año en curso, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado LUIS ORLANDO HERRERA ITURRA, inserta en la carpeta virtual Rit O-1284-2021 del Juzgado de Garantía de San Javier y, en su lugar se declara, que se sustituye la prisión preventiva, por las medidas cautelaras del artículo 155 del Código Procesal Penal, siguientes: a) Privación total de libertad en su casa o en la que el propio imputado señalare, si aquella se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal. b) Prohibición de salir del país. c) Prohibición de aproximarse a las víctimas. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Leonardo Mazzei Parodi, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-106-2022.

Fallo

se declara, que se sustituye la prisión preventiva, por las medidas cautelaras del artículo 155 del Código Procesal Penal, siguientes: a) Privación total de libertad en su casa o en la que el propio imputado señalare, si aquella se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal. b) Prohibición de salir del país. c) Prohibición de aproximarse a las víctimas. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Leonardo Mazzei Parodi, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-106-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Visto: Que son hechos reconocidos, en estrados por el Ministerio Público, que la ofendida ha tenido acercamiento con el imputado a través de visitas regulares en el recinto carcelario donde éste cumple la prisión preventiva, todo lo que constituyen nuevos antecedentes que permiten atenuar la medida cautelar penal impuesta hasta le fecha

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica