SIN INFORMACION

LAGOS ALARCON RICHARD ITALO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado, en favor de RICHARD ITALO LAGOS ALARCÓN, recluido en el C.C.P. Colina II, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con el fin de que se deje sin efecto el acto impugnado y se conceda la libertad condicional al amparado. Expone que su representado cumple una pena de 8 años por el delito de homicidio simple, y cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular al beneficio. Transcribe la resolución impugnada y afirma que esta omitió pronunciamiento de todos los antecedentes expuestos con relación a su representado, los que además de evidenciar cuál ha sido la realidad del amparado durante su cumplimiento, son vitales a la luz de la aspiración contenida en el DL N° 321 que regula la materia. Argumenta que el acto impugnado es arbitrario e ilegal y afecta la libertad personal de su representado, en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Ilegal, en tanto no se ha respetado las normas de la Ley N° 19.880, en relación con sus artículos 5°, 17 letra f) y 41, en lo que respecta a la potestad para conceder, rechazar o revocar la libertad condicional, los derechos de las personas y el deber de fundamentación, respectivamente. Invoca como normativa aplicable lo dispuesto en el DL N° 321, que de conformidad a su artículo 1°, se debe demostrar al momento de postular avances en el proceso de reinserción social; entonces, considera, el enfoque se debe dirigir a la vida intrapenitenciaria del postulante, debiendo cumplir los tres requisitos previstos en el artículo 2° de ese cuerpo legal, destacando el 3°, referido a contar con un informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Transcribe luego el artículo 3° letra c) del Reglamento de Libertad Condicional, y su artículo 12

Fundamentos

considerando el tipo de delito y el saldo de condena. Refiere que la red de apoyo compuesta por su padre y amigos le otorgaría soporte en el plano laboral y habitacional, con el propósito de evitar escenarios de riesgo. El padre mantiene una visión crítica frente a la conducta transgresora del interno, mostrándose dispuesto a respaldar su proceso de reinserción laboral ante un eventual retorno al medio libre. Sin perjuicio de esto, la relación y comunicación entre ambos no se advierte como regular y garante de control. Indica que el interno rechaza en su discurso la comisión de futuros delitos, mostrando motivación por generar un cambio en su estilo de vida, evaluando las consecuencias de sus acciones. CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo N° 338, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre de 2020, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder la libertad condicional, fundamentará su rechazo en la respectiva resolución". SEXTO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de RICHARD ITALO LAGOS ALARCÓN. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-6069-2021. En Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado, en favor de RICHARD ITALO LAGOS ALARCÓN, recluido en el C.C.P. Colina II, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre

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