GUZMÁN YÁÑEZ EDUARDO JAVIER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, en favor de EDUARDO JAVIER GUZMÁN YÁÑEZ, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con el fin de que se deje sin efecto el acto impugnado y se conceda la libertad condicional al amparado. Expone que su representado cumple una condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado, y que cumple con los requisitos de tiempo mínimo para postular al beneficio y fue postulado por el C.D.P. Santiago Sur. Argumenta que la resolución impugnada es arbitraria, en cuanto a su falta de razonabilidad, en atención a que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, contando con plan de intervención individual, dentro del que terminó sus estudios de enseñanza media en la unidad penal. Así, entiende que su representado está corregido y rehabilitado para la vida social, conforme lo ha resuelto la Corte Suprema en la causa que cita. Finaliza solicitando que se acoja la acción en todas sus partes, ordenando dejar sin efecto el acto impugnado y disponer que se conceda la libertad condicional a su representado, de conformidad al procedimiento establecido en el DL N° 321 y su Reglamento. SEGUNDO: Que, informando, María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, sin embargo, los antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reinc
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de EDUARDO JAVIER GUZMÁN YÁÑEZ. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-6015-2021. En Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, en favor de EDUARDO JAVIER GUZMÁN YÁÑEZ, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a
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