HIDALGO / FERNÁNDEZ - C/F -
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: I.- En cuanto al recurso de casación: Que a folio N° 113, el demandado recurrió de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado, de fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve, escrita a folio N° 107, solicitando la nulidad de ésta por estimar que ha sido dictada con infracción de lo dispuesto en el artículo 768 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia se pronunció sobre puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Se trajeron los autos en relación: Primero: Que, mediante el recurso de casación se estima que el Tribunal al dictar la sentencia impugnada se pronunció sobre puntos no sometidos a su decisión, atendido que declaró la nulidad del contrato de compraventa celebrado por los recurridos, siendo que sólo se solicitó la nulidad del mandato general que lo antecede. Segundo: Que, atendido que el juez sólo se limitó a los términos solicitados por el actor en su demanda, de fecha uno de junio de dos mil diecisiete, escrita a folio uno, se desprende que no existe mérito alguno para acceder a la declaración de nulidad. Y visto además lo dispuesto en los artículos 764 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma, no siendo nula la sentencia de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, escrita a folio N° 107, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quillota. II.- En cuanto al recurso de apelación: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, escrita a folio N° 107 dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quillota. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase en su oportunidad. N°Civil-2534-2019.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Visto: I.- En cuanto al recurso de casación: Que a folio N° 113, el demandado recurrió de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado, de fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve, escrita a folio N° 107, solicitando la nulidad de ésta por estimar que ha sido dictada con infracción de lo dispuesto en
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