JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

SOCIEDAD PORTUARIA PANITAO S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio Nº1, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte reclamada en autos sobre reclamación judicial de multa, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, bajo el RIT I-62-2020, en contra de la sentencia dictada por don Moisés Montiel Torres, de fecha 12 de julio de 2021, que acoge la reclamación interpuesta por la empresa Sociedad Portuaria Panitao S.A., respecto de la Resolución N° 1190/20/26 de fecha 10 de octubre de 2020, que impuso una multa de 100 unidades tributarias mensuales, la que en consecuencia queda sin efecto; sin costas. Funda su recurso, en la causal del artículo 477 inciso primero, segunda parte del Código del Trabajo, esto es, el haberse dictado la sentencia con infracción de ley, particularmente del artículo 76 inciso 4° de la Ley N° 16.744 y el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Superintendencia de Seguridad Social. Estima que si bien el juez entiende el sentido y alcance propiamente tal de la norma del artículo 76 inciso cuarto de la Ley N°16.744, no lo aplicó correctamente, pues el accidente del 21 de agosto de 2020 cumplía el criterio determinado en la letra c) del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, ya que el accidente implicó realizar maniobras de rescate, debido a que el trabajador estaba impedido de retirarse del lugar una vez sufrida la caída de altura, teniendo que ser asistido por el capataz y otros trabajadores, además de brindarle primeros auxilios y ser retirado en ambulancia.  Agrega que, al momento mismo del accidente existían elementos más que suficiente para realizar una primera calificación y estimarlo como un accidente grave e informar inmediatamente de acaecido el hecho a la Inspección del Trabajo, tal como concluye el juez a quo. Sostiene que, el sentenciador yerra al incurrir en falsa aplicación de la ley, al f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, es una vía de impugnación extraordinaria, de derecho estricto y formalista, lo que impone al recurrente el deber de ajustarse rigurosamente a las normas que lo regulan. Su naturaleza excepcional y extraordinaria determina que el legislador establezca de modo taxativo las causales de impugnación que lo hacen procedente, imponiendo al recurrente el deber de ajustarse estrictamente a ellas, de manera que siendo invocada una determinada causal, el reclamante tiene el imperativo deber de explicar al Tribunal Superior de qué forma se ha producido la infracción que denuncia, de manera tal que si del examen del recurso no se constata nominativamente la infracción denunciada, el recurso deberá ser rechazado. En el recurso en revisión, en términos generales, el recurrente ha reprochado al sentenciador a quo haber dictado la sentencia con infracción de ley, en especial, el artículo 76 inciso 4° de la Ley N° 16.744 y el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Superintendencia de Seguridad Social (artículo 477 inciso primero, segunda parte del Código del Trabajo), todo ello respecto de la multa N° 1190/20/26 de fecha 10 de octubre de 2020 de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Mont. En cuanto a la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo: SEGUNDO: Que, sobre la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en términos generales, consistente en haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, según se ha sostenido por esta Corte en fallos anteriores, las maneras de infringir la ley son: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. Cualquiera sea la infracción de ley alegada, por medio del recurso de nulidad interpuesto, no es posible alterar los hechos establecidos en el

Fallo

fallo en lo dispuesto en la letra d) de la norma, esto es, sólo el criterio de altura para determinar la gravedad, y por ello concluyó que, cuando el día 28 de agosto de 2020 se determinó por el organismo administrador del seguro que la caída fue de 2,8 metros, nacía su obligación de dar cumplimiento al deber de información.  Estima el recurrente que, de haberse aplicado correctamente la letra c) del cuerpo reglamentario, habría concluido el sentenciador que el accidente era grave, y en consecuencia, debió haber rechazado la reclamación dejando firme la multa impuesta. Pide, en definitiva, la nulidad del fallo, dictando una sentencia de reemplazo, que rechace el reclamo de multa interpuesto, y como consecuencia, se confirme la resolución de multa N° 1190/20/26 de fecha 10 de octubre de 2020; sin costas. A folio N°6, es declarado admisible el recurso, y a folio N°7, se agregó a la tabla en la oportunidad pertinente y, efectuada la audiencia de rigor, se recibieron en estrados los alegatos de las partes, quedando la causa en estado de ser fallada. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, es una vía de impugnación extraordinaria, de derecho estricto y formalista, lo que impone al recurrente el deber de ajustarse rigurosamente a las normas que lo regulan. Su naturaleza excepcional y extraordinaria determina que el legislador establezca de modo taxativo las causales de impugnación que lo hacen proced

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Puerto Montt, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio Nº1, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte reclamada en autos sobre reclamación judicial de multa, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, bajo el RIT I-62-2020, en contra de la sentencia dictada por don Moisés Montiel Torres, de fecha 1

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