SIN INFORMACION

READI CATÁN VICTOR /RIQUELME YÁÑEZ RODRIGO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, en este ingreso N° 8837-2021, el abogado Víctor Elías Readi Catan, por sí y por la sociedad del giro esparcimiento, representada legalmente por el mismo profesional, en los autos seguidos ante el Liquidador Rodrigo Riquelme Yáñez, designado por el 18° Juzgado Civil de Santiago en Rol N° C-24741-2104, caratulado “Readi con Adauy”, recurre de hecho en contra de la resolución notificada por correo electrónico de fecha 4 de octubre de 2021, dictada en la causa, que no le concedió la apelación deducida por extemporánea, que a su juicio ha debido concederse, que es lo que pide finalmente. Solo a manera de contexto se menciona que su parte obtuvo certificado que con fecha 26 de mayo de 2021 la sentencia definitiva que lo nombró se encontraba ejecutoriada, es decir don Rodrigo Riquelme Yáñez estaría actuando como una Comisión Especial de Juzgamiento y, además, dado el carácter de acreedor de VÍCTOR READI CATÁN y COMPAÑÍA LIMITADA, por ser acreedor de los otros socios que conforman la sociedad, es el representante legal de ELIZABETH ADAUY y Cía. LIMITADA, le había notificado con anterioridad que se prescindía por unanimidad y que su conducta con los socios morosos Elizabeth Adauy Aguad y Jorge Readi Catán no tienen valor alguno, pues vulnerarían los embargos decretados por el 3er Juzgado Civil en Readi con Catán, Rol C-2887-1991 y constitutivos del delito de desacato y depositario alzado, todo ello según lo establece el artículo 2.106 del Código Civil. Así que le notificó que cesaba en su función que estaba desarrollando ilegítimamente y sin facultades por no estar investido de las facultades conforme lo establece el artículo 19 N° 3, 6 y 7 de la Carta Fundamental, atendido que recién con fecha 02 de julio de 2021 se notificó al Registro de Comercio que él había sido nombrado por sentencia ejecutoriada de fecha 26 de mayo de 2021. En lo referido al presente recurso de hecho, precisa que con fecha 28 de septiembre de 2021, el Liquidador en cuestión dictó u

Fallo

se fallaron las reposiciones a la resolución que recibía la causa a prueba, siendo el 1er día del probatorio ordinario el día hábil siguiente, determinado que el primer día hábil del término probatorio ordinario de este procedimiento sería el día 14 de octubre de 2021, citando a las partes a una audiencia el día 7 de octubre de 2021 a las 12.00 horas para los efectos de discutir si convendrán alguna forma de rendir la prueba, alguna convención procesal o, en su defecto, seguirán con el término probatorio ordinario sin alteraciones desde el 14 de octubre de 2021, rigiendo, para estos efectos, con las reglas del juicio ordinario de mayor cuantía aplicable en la especie. Dicha resolución del liquidador fue objeto de reposición apelando en subsidio, negándose los recursos de apelación el 4 de octubre 2021, manifestando que en lo principal, no ha lugar por extemporáneo. En consecuencia, no concedió el recurso de apelación, no obstante que los recursos fueron interpuestos dentro de 4 días, asilándose en una argumentación arbitraria para evitar que la Corte tenga la posibilidad de conocer las irregularidades constitutivas de ilícitos en connivencia de los socios cuyos derechos sociales se encuentran embargados. Por todo ello, pide que se declare admisible el recurso de apelación, previa petición de información al liquidador sobre el asunto en que haya recaído la negativa, según se ha explicado, disponiendo lo que en derecho corresponda. 2°.- Que, informando el juez recurrido, Ro

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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, en este ingreso N° 8837-2021, el abogado Víctor Elías Readi Catan, por sí y por la sociedad del giro esparcimiento, representada legalmente por el mismo profesional, en los autos seguidos ante el Liquidador Rodrigo Riquelme Yáñez, designado por el 18° Juzgado Civil de Santiago en Rol N° C-24741-2104, caratulado “Readi con Adauy”,

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