SIN INFORMACION

ZULETA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 31 de enero del año en curso comparece Carlos Enrique Zuleta Perdomo, venezolano, pasaporte N° 12.669.849, domiciliado en Bosque Nativo con Pasaje Los Alerces, Puerto Montt, recurre de amparo a su favor y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por vulnerar la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, solicitando que se declare ilegal y arbitraria la orden de abandono del país, por infracción a sus derechos constitucionales, adoptando las medidas necesarias para asegurar la tutela de éstos y poner fin a los actos arbitrarios e ilegales. Indica que con fecha 29 de marzo del año 2019, ingresó al país por el paso de Chacalluta, con certificado de turista, esperándolo en Chile, su pareja, Karla Ferrubus Rincón; desde esa fecha se dedicó a trabajar como soldador en diversas empresas y actualmente está cesante. Expresa que n el mes de abril del año 2021 inició los trámites para acogerse al artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, esto es, solicitar un visado de residencia temporal, al haber ingresado al país con visado de turismo. Con los antecedentes requeridos, entre ellos el certificado de antecedentes penales emitido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de la República Bolivariana de Venezuela, con la debida apostilla, presentó su solicitud el día 3 de mayo de 2021 por la página web de la recurrida, Resolución Exenta N° 21011244. Indica que el 26 de noviembre de 2021 mediante Resolución Exenta N° 21216830 del Servicio Nacional de Migraciones, se dispuso que haga abandono del país dentro del plazo de 15 días, por no cumplir con el requisito específico de acompañar certificado de antecedentes del país de origen, debidamente legalizado y apostillado, documento que acompaña en un otrosí. Hace presente, además, que con fecha 14 de dicie

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el fundamento inmediato del presente recurso dice relación con el rechazo de la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario, por el extranjero de nacionalidad venezolana, Carlos Enrique Zuleta Perdomo, disponiendo su abandono de país dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha de notificación. Tercero: Que la decisión de autoridad impugnada por esta vía, contenida en Resolución Exenta N° 21216830 de fecha 26 de noviembre de 2021, del Director Nacional del Servicio de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se sustenta en que el amparado “ …no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N° 21.235 (sic) y la Resolución Exenta N° 1769 de 2021, por cuanto: No cumple con requisitos documentales, específicamente: Certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado(*) No Presentó El Documento Requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando”. A este respecto y al informar el recurso se precisa que la solicitud de regularización extraordinaria solicitada por el amparado fue rechazada porque no presentó certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado por el país respectivo, conforme lo dispuesto en los artículos 345 N° 2 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que la Ley N° 21.325, Ley de Extranjería y Migración establece en el inciso 1° del artículo octavo transitorio y vigente: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación”. Quinto: Que entre los documentos acompañados al recurso de amparo se encuentra el denominado “certificación de antecedentes” expedido por la Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de la República Bolivarian

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge sin costas, la acción de amparo interpuesta por Carlos Enrique Zuleta Perdomo, venezolano, pasaporte N° 12.669.849 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 21216830 de fecha 26 de noviembre de 2021 que rechazó la solicitud de regularización migratoria solicitada por el amparado, debiendo la repartición pública recurrida, en el mas más breve plazo, pronunciarse fundadamente sobre dicha solicitud analizando la procedencia de la documentación acompañada conforme a su mérito legal y entre tanto no concluya este procedimiento administrativo acogido al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 se le conceda un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro suplente Moisés Montiel Torres. Rol Amparo Nº 49-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 31 de enero del año en curso comparece Carlos Enrique Zuleta Perdomo, venezolano, pasaporte N° 12.669.849, domiciliado en Bosque Nativo con Pasaje Los Alerces, Puerto Montt, recurre de amparo a su favor y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del

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