CENTRO DE ACONDICIONAMIENTO FI C/ SEBASTIAN MATIAS CORNEJO HERMOSILLA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos correspondientes al ingreso de Reforma Procesal Penal N° 5132-2021 de esta Corte, referidos al RIT N° 96-2021, seguidos ante el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, se dictó sentencia definitiva con fecha 17 de noviembre de 2021, por medio de la cual se condenó a SEBASTIÁN MATÍAS CORNEJO HERMOSILLA, a sufrir la pena de TRES AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, previsto y sancionado en el artículo 198 del Código Penal, acaecido con fecha 28 de septiembre de 2018, en la comuna de Providencia. Por no reunirse los requisitos legales, no se aplicó al sentenciado, ninguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley N°18.216, por lo que deberá cumplir real y efectivamente la sanción impuesta, sin abonos que considerar, según certificado de la Unidad de administración de causas del Tribunal de origen y no se le condenó en costas, según lo razonado en el cuerpo de ese mismo fallo. En contra de la referida sentencia, la defensa penal privada del único condenado, dedujo recurso de nulidad, el que fundó -exclusivamente- en la causal de nulidad contenida en la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal y, solicitó que acogiéndolo, se anule el juicio oral y la sentencia, determinando el estado del procedimiento en que debe quedar, a fin de que un Tribunal no inhabilitado disponga la realización de un nuevo Juicio Oral, resolviéndose admitirlo a tramitación, fijándose la audiencia del día martes 25 de enero del presente año para llevar a cabo su conocimiento en esta Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que se cumplió conforme al mérito del acta que se acompaña, la que da debida cuenta de su realización, con la concurrencia y alegatos de los abogados que
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, respecto de esa sentencia, la defensa penal privada del único sentenciado dedujo recurso de nulidad, invocando como causal de nulidad, la contemplada en la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, por el vicio de falta de congruencia. A continuación, el libelo hizo alusión a los hechos por los que fue formalizado su representado y, luego, acusado, consignando que: “La empresa Centro de acondicionamiento Cardio Pilates SPA Rut 76158201-1 representada por Fernando Machado Rojas es dueña del automóvil marca Mercedes Benz ppu HYZT.82-8, el cual fue puesto en venta por su dueño durante el año 2018, en dichas circunstancias el acusado Sebastián Cornejo Hermosilla junto a la coimputada ya condenada Alejandra Retamal Ramírez concertados para la ejecución del delito que se proponían perpetrar y con la intención de defraudar a la víctima obteniendo de ella mediante engaños la transferencia y entrega material del vehículo en venta sin pagar dinero alguno por ello, realizaron las siguientes acciones: En primer término, doña Alejandra Retamal Ramírez tomó contacto con el afectado manifestando su deseo de comprar el referido móvil, oferta de compra que fue aceptada por el afectado quedando de concretar la compraventa en la notaría. Así el día 28 de septiembre de 2018 Alejandra Retamal Ramírez y el acusado Sebastián Cornejo Hermosilla concurrieron a la notaría de Eduardo Diez Morello ubicada en Luis Thayer Ojeda 359 Providencia, lugar donde se encontraron con la víctima Fernando Machado Rojas y donde la Alejandra Retamal suscribió como compradora mediante firma y estampado de su huella dactilar el contrato de compraventa de automóvil repertorio 11241 que recaía en el vehículo PPU HYZT.82-8, entregando en pago del precio que ascendía a $36.500.000 un vale vista del Banco Estado nro 7160449 tomado por ella que aparentaba ser genuino pero que presentaba adulteraciones consistentes en que se había erradicado mediante el uso de un elemento abrasivo o punzante la información correspondiente a la suma en palabras y en dígitos del documento original: que era “$3.650.000” y en su lugar se había sobre escrito la suma que en los momentos de la firma del contrato se leía en el documento: “$36.500.000”, circunstancias estas últimas conocidas por el acusado y por doña Alejandra Retamal Ramírez, quienes a sabiendas que el referido documento era inidóneo para solucionar al pago lo entregaron al afectado con ánimo de defraudarlo obteniendo de él la entrega material y la transferencia del automóvil objeto de la compraventa. El afectado en la falsa creencia de estar recibiendo el pago del automóvil hizo entrega de éste a los imputados y luego depositó el vale vista en la cta. Cte. N°973889109 del banco Scotiabank el cual no fue pagado por el Banco Estado por encontrarse adulterado, pues correspondía a un vale vista que fue tomado por la suma de $36.500 y no por $36.500.000 como aparecía en el cuerpo del mismo. De esta forma los imputados se hi
Fallo
fallo ordenada para el día de hoy. Finalmente, debe dejarse debida constancia que, sin perjuicio de una presentación escrita presentada en esta sede, lo cierto es que conforme al procedimiento de regula el Código Procesal Penal en relación al recurso de nulidad, al momento de llevarse a cabo la audiencia para el conocimiento del recurso, no se ofreció legalmente prueba alguna. CONSIDERANDO: 1°.- Que, respecto de esa sentencia, la defensa penal privada del único sentenciado dedujo recurso de nulidad, invocando como causal de nulidad, la contemplada en la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, por el vicio de falta de congruencia. A continuación, el libelo hizo alusión a los hechos por los que fue formalizado su representado y, luego, acusado, consignando que: “La empresa Centro de acondicionamiento Cardio Pilates SPA Rut 76158201-1 representada por Fernando Machado Rojas es dueña del automóvil marca Mercedes Benz ppu HYZT.82-8, el cual fue puesto en venta por su dueño durante el año 2018, en dichas circunstancias el acusado Sebastián Cornejo Hermosilla junto a la coimputada ya condenada Alejandra Retamal Ramírez concertados para la ejecución del delito que se proponían perpetrar y con la intención de defraudar a la víctima obteniendo de ella mediante engaños la transferencia y entrega material del vehículo en venta sin pagar dinero alguno por ello, realizaron las siguientes acciones: En primer término, doña Alejandra Retamal Ramírez tomó contacto con el afecta
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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos correspondientes al ingreso de Reforma Procesal Penal N° 5132-2021 de esta Corte, referidos al RIT N° 96-2021, seguidos ante el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, se dictó sentencia definitiva con fecha 17 de noviembre de 2021, por medio de la cual se condenó a SEBASTIÁN MATÍAS CORNEJO HERMOSILLA, a sufrir la pena
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