2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

HALL / FLORES -C/F-

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Que a folio cincuenta y cinco, el demandado Rodolfo Flores Bravo, recurrió de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado, de fecha veintinueve de julio de dos mil veintiuno, escrita a folio N° 29, solicitando la nulidad de ésta por estimar que ha sido dictada con infracción de lo dispuesto en los artículos 768 Nº9 y 764, ambos del Código de Procedimiento Civil, por estimar que se infringió el principio del debido proceso, atendido que no participó en el comparendo de estilo, por encontrarse viciada la notificación. Se trajeron los autos en relación: Primero: Que, el recurrente fundamenta su recurso en la infracción al procedimiento por haberse omitido una diligencia esencial, atendido que no se le notificó de forma correcta la demanda interpuesta, no habiendo podido participar en el comparendo de rigor. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, se desprende que efectivamente concurrió al comparendo debidamente representando por su apoderado, quien no alegó vicio alguno en dicha oportunidad, de lo que se constata que no existe mérito alguno para acceder a la declaración de nulidad. Y visto además lo dispuesto en los artículos 764 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma, no siendo nula la sentencia de veinte de julio de dos mil veintiuno, escrita a folio N° 29, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué. II.- En cuanto al recurso de apelación: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinte de julio de dos mil veintiuno, escrita a folio N° 29, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-1595-2021.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Visto: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Que a folio cincuenta y cinco, el demandado Rodolfo Flores Bravo, recurrió de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado, de fecha veintinueve de julio de dos mil veintiuno, escrita a folio N° 29, solicitando la nulidad de ésta por estimar que ha sid

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