SIN INFORMACION

PINOCHET/DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 31 de diciembre de 2021, comparece la abogada doña Karina Torres Vargas, en representación de don CRISTIAN ANDRÉS PINOCHET SEPÚLVEDA, Sargento 2° de Carabineros de Chile, domiciliado en esta comuna, y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en resolución que rechazó su solicitud de reconsideración, de la orden de traslado a una nueva destinación en la ciudad de Colina. Funda su recurso en que tiene más de 13 años de prestación de servicios ininterrumpidos en la institución, y, en lo pertinente, desde el 3 de enero de 2018 en la sección de encargo y búsqueda de personas y vehículos en Puerto Montt, y desde el 17 de mayo de 2018 al 2 de enero de 2020, en la 5° Comisaría S.U. de esta ciudad. Dice que en mayo de 2012 nace su primer hijo, Agustín Pinochet Cárdenas, de 9 años, producto de una relación con doña Elizabeth Cárdenas Díaz, con quien convive desde el 2011, hijo que el 2014 fue diagnosticado con trastorno del espectro autista, y por ello decidieron trasladarse a Puerto Montt, donde tienen familia y red de apoyo, y ha sido atendido en forma permanente por psicólogos, fonoaudiólogos, y terapeutas ocupacionales, entre otros especialistas, y desde el 2015 empezó a ser atendido en el centro de rehabilitación infantil de Carabineros, CRICAR, en equino terapias, con claro avance en su condición. Agrega que desde el 2017 Agustín asiste al Colegio Domingo Santa María, donde mantiene apoyo permanente del PIE, y ha presentado avances significativos. Explica que para mantener contacto permanente y apoyar en la crianza de su hijo, el 2017 por intermedio del CRICAR solicitó el traslado desde el Departamento de Encargos en Santiago, a esta ciudad, lo que ocurrió el año 2018, y reanudó en esa fecha la relación de convivencia con la madre de su hijo, residiendo en la casa de sus suegros. Después de 3 meses, dice, se r

Fundamentos

motivos del plan anual de traslado, está la experiencia en el cargo y permanencia en determinado lugar, y no se condice con el tiempo que lleva en la región, desde 2018 y el 2021 nuevamente trasladado. Tampoco se consideran las situaciones especiales como la disgregación familiar, la enfermedad o capacidad especial de su hijo, el contrato de trabajo indefinido de su conviviente, que adquirieron casa propia y los informes del hijo Agustín, lo que controvierte, a su juicio, la Convención Internacional de Derechos del Niño, pues la unión de hecho que mantiene desde el 2006 y de la cual nacieron sus hijos, debe ser considerada como familia y protegida. Refiere que actualmente, producto del traslado, el actor está profundamente afectado, con angustia e incertidumbre, y además el mando superior se ha negado a escucharlo, dejándolo en indefensión. Luego indica que notificado del acto que disponía su traslado, interpuso recurso de reconsideración, pidiendo dejar sin efecto la medida, o, en subsidio, se le traslade a una unidad cercana dentro de la misma región, pues no cuenta con red de apoyo en Santiago. Sin embargo, lo anterior fue rechazado por el acto recurrido, de 22 de diciembre de 2021, fundado en la disponibilización por su especialidad, atendido el déficit generalizado de recurso humano que presenta la Región Metropolitana, con índices de cobertura policial bajo el promedio nacional. Estima vulnerado su derecho a la integridad psíquica, y de su familia y en especial de su hijo Agustín, e igualdad ante la ley, porque la resolución recurrida incurre en falta de motivación racional e incumplimiento de preceptos legales en la decisión, ya que no ha respetado las propias normas del Manual de Traslados y Código de Ética, deviniendo en injusta e ilegal. Pide, dejar sin efecto la resolución que rechazó su reconsideración, ordenando que se mantenga prestando servicios en Puerto Montt, y no sea trasladado a Santiago, con costas del recurso. Evacuando informe la recurrida, con fecha 15 de enero del año en curso, a través de la Subdirección General, de la Dirección Nacional de Personal, reconoce que mediante Orden N°390 de 20 de octubre de 2020, se dispuso el traslado del recurrente y diversos funcionarios, en los términos indicados por éste. Luego, aquel presentó una solicitud de reconsideración, fundada entre otras cosas, en que el traslado significaría una disgregación familiar, pues lo alejaría de los hijos y conviviente, pudiendo afectar la salud de su hijo mayor que padece trastorno del espectro autista, cuestión que fue resuelta el 22 de diciembre, rechazándola, argumentando la disponibilización del actor por especialidad. Agrega que no ha sido despachado a su nueva unidad porque está con licencia médica desde el 4 de enero de 2022. Refiere que la facultad de trasladar al personal institucional y los derechos que emanan de ello, están debidamente regulados en la legislación, y normativa interna de Carabineros, y cita artículo 31 de la LOC 18.96

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de protección deducido por la abogada doña Karina Torres Vargas, en representación de don CRISTIAN ANDRÉS PINOCHET SEPÚLVEDA, en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, por no concurrir en la especie los requisitos de procedencia de la acción. II.- Que, no se condena en costas al recurrente por haber tenido motivo plausible para recurrir. Redacción del ministro suplente Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 1477-2021.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 31 de diciembre de 2021, comparece la abogada doña Karina Torres Vargas, en representación de don CRISTIAN ANDRÉS PINOCHET SEPÚLVEDA, Sargento 2° de Carabineros de Chile, domiciliado en esta comuna, y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

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