MINISTERIO PUBLICO C/ MAURICIO ALONSO TRONCOSO TILLERIA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT 165-2021 del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, se dictó sentencia por la que se condenó a MAURICIO ALONSO TRONCOSO TILLERÍA cédula de identidad 19.782.639-8, a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo por sorpresa, previsto por el inciso segundo del artículo 436 del Código Penal, en grado consumado, acaecido el 22 de febrero de 2021, en la comuna de La Florida. En contra de la referida sentencia, la abogada defensora penal pública doña Bárbara Chandía Benavides dedujo recurso de nulidad el que fundó en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal en relación al artículo 449 N° 1, 11 N° 7 y 7 todos del Código Penal al determinar que el delito está en grado de consumado y por último, la no aplicación del artículo 68 del mismo cuerpo legal. Solicita que se acoja el presente recurso, se anule la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que condene a su representado como autor del delito de robo por sorpresa en grado de frustrado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día dieciocho de enero último, oportunidad en que se escuchó los alegatos de la defensa y del Ministerio Público fijándose fecha para la lectura de la sentencia el día de hoy. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: 1°) Que como se dijo, la defensa sostuvo que la sentencia incurre en la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación al artículo 449 N° 1, 11 N° 7 y 7 todos del Código Penal al determinar que el delito está en grado de consumado y por último, la no aplicación del artículo 68 del mismo cuerpo legal. 2°) Que señala la recurrente que la sentencia vulnera lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal, y que además se incurre en una errónea aplicación del derecho, que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al aplicar en la determinación de la pena, lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal, estableciendo un marco penal rígido, que impide aplicar lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal. Sostiene que por ese motivo, el tribunal a quo no aplica la rebaja de grado que favorecería a su representado por el hecho de configurarse a su favor dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal -11 N° 7 y 9 del Código Penal- y ninguna agravante. Agrega que el artículo 449 citado sólo es aplicable al autor de delito consumado. Por ende, no se aplican las restricciones impuestas en dicha norma a los autores de delito frustrado, como es el caso en comento, o tentado ni a los cómplices ni encubridores. Agrega que de acuerdo a la historia fidedigna de la ley, durante toda su tramitación legislativa, y específicamente en la discusión en torno al artículo 449, jamás se mencionó el tema de la co-participación ni del íter criminis. Más aún, sencillamente no aparecen los vocablos “frustrado”, “tentado”, “cómplice” o “encubridor” en toda la discusión legislativa de la ley N° 20.931, que incorpora el nuevo artículo 449 al Código Penal. Por el contrario, existen varios pasajes de la discusión legislativa que revelan que siempre se estaba pensando en legislar para el autor de delito consumado. Afirma así que durante la discusión particular en el Senado de la nueva ley, el Senador Espina propuso una indicación que tenía por objeto que en los delitos de robo calificado, con violencia o intimidación y habitado, la concesión de pena sustitutiva de la ley 18.216 estuviera condicionada a que el imputado cumpliera un año de cárcel efectiva, tuviera o no irreprochable conducta anterior. A raíz de ello, se discutió si era necesaria esta indicación o si, por el contrario, con el texto ya aprobado del artículo 449, ello era innecesario. En ese debate el Ministro del Interior, Jorge Burgos señaló que “los efectos buscados por la indicación renovada están comprendidos en el artículo 449, propuesto por el Ejecutivo y aprobado por la Comisión, por cuanto los delitos incorporados en aquella parten su cómputo en cinco años y un día, con lo cual no es posible optar a penas sustitutivas”. En el mismo debate, el Senador Harboe señaló que “la indicación del colega Espina, que busca excluir del beneficio de pena sustitutiva a un conjunto de delitos, es probablemente adecuada. El problema es que se renovó
Fallo
fallo del tribunal de base, el sustento fáctico demostrado fue el siguiente: “El día 22 de febrero de 2021, siendo aproximadamente las 17.00 horas, en circunstancias que doña Teresa Araneda Zamora, se desplazaba a bordo del Bus del Transantiago de la línea 102, en la comuna de La Florida; Mauricio Alonso Troncoso Tillería, quien también viajaba como pasajero, procedió a arrebatarle sorpresivamente un teléfono celular marca Motorola, para luego bajar del Bus y huir con la especie en su poder, siendo perseguido por la víctima, hasta finalmente ser detenido por carabineros, quienes al revisarlo encontraron entre sus ropas la especie sustraída a la víctima” . 11°) Que los hechos descritos previamente, demuestran que la especie sustraída fue arrebatada efectivamente a la víctima, es más, el acusado no solo logró sus sustracción sino que también huyó con la especie bajándose del bus en que la víctima y él se movilizaban, por lo que la recuperación posterior de la especie no frustra el ilícito como cree verlo la defensa, pues el autor del ilícito materializó la sustracción, sacando la especie de la esfera de custodia de su dueña. En efecto, cabe señalar que el artículo 7 del Código Penal prescribe que: “Hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad.” En los hechos acreditados durante el juicio, logró establecerse que el autor
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Santiago cuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT 165-2021 del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, se dictó sentencia por la que se condenó a MAURICIO ALONSO TRONCOSO TILLERÍA cédula de identidad 19.782.639-8, a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más
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