C/ MIGUEL ANGEL SANCHEZ MUNOZ
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos RIT 164-2021 del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno se dictó sentencia definitiva por la que se condenó a MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ MUÑOZ, como autor del delito consumado de Receptación de vehículo motorizado; a la pena efectiva de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo; abonándosele 303 días que permaneció privado de libertad por esta causa sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, más accesorias legales y multa. En contra de la referida sentencia doña Daniela Quiroz Becerra, abogada, Defensora Penal Pública, dedujo recurso de nulidad el que fundó en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal relativa a la errónea aplicación de los artículos 456 bis A del Código de Penal, y artículos 1 y 2 del Código Penal, solicitando en definitiva anular la sentencia en aquella parte en que condenó a su representado como autor de delito de Receptación de vehículo motorizado, establecido en el artículo 456 bis A del Código Penal; por concurrir errores en la aplicación del derecho, al calificar como delito un hecho que no lo es y aplicado una pena en circunstancias que no procedía aplicar pena alguna. Solicita además que se dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente la respectiva sentencia de reemplazo que se conformare a la ley y en definitiva se decrete la absolución de su representado. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día 18 de enero del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados que concurrieron a estrados en representación de la defensa y del Ministerio Público. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que como se dijo, la defensa dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en contra de Miguel Angel Sánchez Muñoz, por estimar que concurre la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación a la aplicación del artículo 456 bis A y artículos 1 y 2 todos del Código Penal al caso investigado. Segundo: Que el recurrente hace referencia a los elementos del tipo penal por el que fue condenado su representado e indica que en lo que respecta al delito de receptación de vehículo, se exige lo siguiente: - Tenencia, transporte, compra, venta, transformación o comercialización de especies - Conocimiento del mal origen de las especies o no poder menos que conocer el mal origen de las especies.
Fallo
Por tanto al menos en los hechos probados debió de haber quedado establecida alguna circunstancia sobre el conocimiento acerca del origen de la especie por la cual se condenó a su representado, cosa que en la especie no se hizo. Añade en cuanto al elemento objetivo del tipo penal que el Código parece bastarse con la tenencia de las cosas hurtadas o robadas, esto es, su aprehensión material, restando las demás conductas descritas en la ley como modalidades de o derivadas de ella. Sin embargo, alguna jurisprudencia ha declarado que no se cometería este delito si la sola voluntad de recibir la cosa hurtada o robada no va acompañada de la efectiva tenencia de dichas especies por "el tiempo mínimo indispensable para constituir una tenencia idónea para generar un posterior aprovechamiento", como sucedería si al recibirse materialmente las especies, el hecho es interrumpido por la aparición de la policía, que se encontraba persiguiendo a los autores de la sustracción”. Añade que aquello, tampoco ocurrió, toda vez que su representado manifestó que no había tenido la moto más de 10 minutos, que ni siquiera estaba en su poder sino que solo estaba ayudando a que funcionara y ni siquiera para un aprovechamiento de ésta sino solo por ayudar a un tercero. En cuanto al elemento subjetivo, refiere que como todo delito, requiere de dolo, o sea saber que se tiene la cosa, o que se compra o comercializa, y tener la voluntad de hacerlo. Pero además se exige un elemento subjetivo, tener conocim
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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En los autos RIT 164-2021 del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno se dictó sentencia definitiva por la que se condenó a MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ MUÑOZ, como autor del delito consumado de Receptación de vehículo motorizado; a la pena efectiva de 3 años y 1 día de presid
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