JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

WALDO WLADIMIR SAEZ SAEZ CONTRA MARCO ANTONIO MUÑOZ BENAVENTE

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que el fiscal jefe (S) de la Fiscalía Local de Talcahuano, don Paulo Pucheu Bancalari dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia, con fecha siete de enero del año dos mil veintidós, en virtud de la cual se decretó por el Juzgado de Garantía de Talcahuano el sobreseimiento definitivo del imputado Marco Antonio Muñoz Benavente, en la causa RIT N° 1197-2019. SEGUNDO: En efecto, por sentencia dictada en audiencia celebrada el día 7 de enero del año en curso, el Juzgado de Garantía de Talcahuano decretó el sobreseimiento definitivo del imputado Marco Antonio Muñoz Benavente, por haber operado la institución de la prescripción de la acción penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 93 Nº 6 del Código Penal. Para lo anterior, el tribunal tuvo como base considerar que el delito objeto del requerimiento simplificado formulado por el Ministerio Público era una falta penal, por lo cual, habiendo trascurrido más de 6 meses desde la ocurrencia de los hechos -17 de mayo de 2018-, se encontraría a la fecha de la audiencia prescrita la acción penal, declarando, en consecuencia, el sobreseimiento definitivo en la causa. TERCERO: Que, para la resolución de esta controversia, es necesario tener presente los siguientes hitos o hechos que se encuentran acreditados en estos autos: i) que los hechos que se imputan a Marco Antonio Muñoz Benavente ocurrieron el 17 de mayo de 2018, y consisten en que dicho día el imputado fue sorprendido en la comuna de Talcahuano a bordo de una motocicleta, placa patente HJG-39, quien lo hacía en estado etílico y sin haber obtenido licencia de conducir, arrojando la prueba respiratoria un resultado de 0,92 gramos de alcohol por litro de sangre; ii) que con fecha 7 de marzo 2019 el Ministerio Público envió solicitud de formalización al Tribunal por el simple delito de manejo en estado de ebriedad, sin habe

Fundamentos

motivos establecidos por la ley, como lo sería en este caso la prescripción de la acción penal. QUINTO: Que el artículo 25 del Código Penal es claro en señalar que: “… la cuantía de la multa, tratándose de crímenes, no podrá exceder de treinta unidades tributarias mensuales; en los simples delitos, de veinte unidades tributarias mensuales, y en las faltas, de cuatro unidades tributarias mensuales; todo ello, sin perjuicio de que en determinadas infracciones, atendida su gravedad, se contemplen multas de cuantía superior…”. SEXTO: Que, finalmente, luego de la recalificación efectuada por el persecutor, el ilícito por el cual fue requerido en procedimiento simplificado el imputado fue el de conducción bajo la influencia del alcohol y sin debida licencia de conducir. El delito de conducción bajo la influencia del alcohol se encuentra tipificado en el artículo 193 de la Ley de Tránsito N° 18.290 -refundida por el DFL N° 1 de 29 de octubre de 2009-, el que en lo pertinente al caso dispone: “El que, infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses”. A su turno, el inciso segundo del artículo 209 del texto legal citado señala “Si los delitos a que se refieren los artículos 193 y 196 de la presente ley, fueren cometidos por quien no haya obtenido licencia de conducir, o que, teniéndola, hubiese sido cancelada o suspendida, el tribunal deberá aumentar la pena en un grado”. SÉPTIMO: Que desde ya se puede advertir que la sanción contenida en el artículo193 de la Ley de Tránsito, para la conducción bajo la influencia del alcohol, es superior a la dispuesta en el artículo 25 del Código Penal para las faltas, que lo limita a cuatro unidades tributarias mensuales. Adicional a lo anterior, de forma imperativa la calificante del artículo 209 de la Ley 18.290, concurrente en la especie, hará subir la cuantía de la multa inicialmente prevista para el delito del artículo 193, superando con ello el límite de la pena de multa prevista legalmente para las faltas, regulado expresamente en el artículo 25 del Código Penal. En suma, ya sea que la pena sea considerada en abstracto o en concreto, está multa será superior a la establecida en el artículo 25 para las infracciones, razón por la cual se debe llegar a la necesaria conclusión que los hechos imputados tienen el carácter de simple delito y no de una mera infracción penal como lo sostuvo el a quo. Por lo señalado en forma previa, es útil consignar que desde la fecha de comisión del delito, esto es el día17 de mayo de 2018, hasta la fecha de dictación de la sentencia objeto de este recurso de apelación no han transcurrido los 5 años exigidos para la prescripción de la acción penal, tratándose de simples delitos, como lo exige el artículo 94 del Código Penal, razón por la cual la sente

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo previsto en los artículos 25, 93 Nº 6 y 94 del Código Penal; 193 y 209 de la Ley N° 18.290 y; 253 letra d) y 370 del Código Procesal Penal, se declara que: SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de siete de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en los autos RIT 1197-2019, que declaró la prescripción de la acción penal y sobreseyó definitivamente al imputado Marco Antonio Muñoz Benavente, y en su lugar se decide que la petición de prescripción de la acción penal promovida por la defensa de Muñoz Benavente queda rechazada, dejándose, consecuencialmente, sin efecto el sobreseimiento definitivo decretado, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo a las normas pertinentes del Código Procesal Penal. Regístrese, insértese en la carpeta virtual, léase en la audiencia decretada para el día de hoy y devuélvase. Redactó el abogado integrante Jean Pierre Latsague Lightwood. No firma el ministro titular señor Rodrigo Cerda San Martín, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso y ausente. ROL 41-2022 (Penal)

Texto Completo (Preview)

Concepción, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que el fiscal jefe (S) de la Fiscalía Local de Talcahuano, don Paulo Pucheu Bancalari dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia, con fecha siete de enero del año dos mil veintidós, en virtud de la cual se decretó por el Juzgado de Garantía de Talcahuano el sobreseim

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