SIN INFORMACION

FLORESTAL/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE O'HIGGINS

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 28 de enero del año en curso, comparece NADIA CADET, de nacionalidad haitiana, pasaporte N° PP4622724, Soltera, domiciliada en Villa Lomas de Nincunlauta, Palmas de Mayorca N° 1788, comuna de San Fernando, interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, por haber decretado su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N° 400, del 11 de febrero del 2021, notificada el 21 de enero de 2022 en dependencias de la Policía de Investigaciones. Expone que ingresó al territorio nacional en el mes de octubre de 2019, por un paso no habilitado entre la frontera de Bolivia y Chile, luego transitó por República Dominicana, Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Bolivia, estuvo viviendo en Brasil, donde obtuvo documentos, pero su objetivo era llagar a Chile, le pagó a un haitiano que la ayudó a llegar a Bolivia, desconociendo que estaba ingresando de manera irregular. Su intención de llegar a Chile era reunirse con su pareja que se encuentra en Chile. Indica que el 10 de febrero del 2021 la Intendencia de Región de O’Higgins interpuso un requerimiento en su contra ante la Fiscalía Regional de O’Higgins, por el delito de ingreso clandestino, desistiéndose posteriormente de esta acción penal, por no inicio de la investigación. Añade que no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero. Vive junto a su pareja, y a la espera de su hijo primer hijo de nacionalidad chilena, su esposo goza de Permanencia definitiva y un trabajo estable en nuestro país. Finalmente solicita se deje sin efecto la orden de expulsión. Con fecha 2 de febrero de 2022, atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del informe solicitado a la recurrida. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, la resolución de expulsión recurrida, se sustentan en lo dispuesto en los artículos 69 y 78 del Decreto Ley 1094 de 1975, 146 y 158 de su Reglamento, como también en lo previsto en el numeral 1° letra b) del Decreto 818 de 1983 del Ministerio del Interior, que delega en la recurrida la facultad de disponer la medida de expulsión a los extranjeros infractores al artículo 146 del Reglamento de Extranjería, citándose como fundamento de hecho, el ingreso al país de la amparada en forma clandestina y eludiendo el control policial migratorio. 3° Que, al efecto, cabe consignar que el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, sanciona penalmente el ingreso clandestino al territorio nacional, disponiendo en su inciso final: “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Por su parte, el artículo 146 del reglamento de la ley, agrega, en su inciso final, que “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional”. A su vez, el artículo 78 del decreto ley, establece: “Las investigaciones de hechos constitutivos de los delitos comprendidos en este Título sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo. El denunciante o querellante ejercerá los derechos de la víctima, de conformidad al Código Procesal Penal. El Ministro del Interior o el Intendente podrán desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento y el desistimiento extinguirá la acción penal. En tal caso, el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal dispondrá el inmediato cese de las medidas cautelares que se hubieren decretado”. Por último, el artículo 158 inciso segundo del citado reglamento, señala que: “El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondr

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N°1094; se acoge el recurso de amparo deducido en autos, en consecuencia, se deja sin efecto la expulsión del país decretada mediante la Resolución Exenta N°400 de fecha 11 de febrero de 2021, respecto de la amparada Nadia Cadet, de nacionalidad haitiana, pasaporte N° PP4622724, dictada por la Intendencia Regional del Libertador Bernardo O’Higgins. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 74-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 28 de enero del año en curso, comparece NADIA CADET, de nacionalidad haitiana, pasaporte N° PP4622724, Soltera, domiciliada en Villa Lomas de Nincunlauta, Palmas de Mayorca N° 1788, comuna de San Fernando, interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, por haber decretado

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