SIN INFORMACION

/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de enero del año en curso, comparece VANESA JABBAZ ROSENBAUM, abogada, a favor de HENRY JOSE MIRANDA PEREZ, venezolano, número de pasaporte 153088159, y su hijo, HENRY DANIEL MIRANDA PEREZ, venezolano, número de pasaporte 074837900, todos domiciliados para estos efectos en Rosalinda Ahumada 204-B, Los Lirios, Requinoa, Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en Teatinos N°180, Santiago. Funda su recurso en que durante el año 2019, los amparados solicitaron Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Chile en Caracas, la cual fue acogida a trámite. Luego, respecto de Henry José, con fecha 30 de enero de 2020, se estampó la visa en el pasaporte. Por su parte Henry Daniel se cerró el proceso sin emitir resolución alguna, ambos amparados se enteraron del cierre de sus procesos al consultar la página web Indica que el amparado Henry Daniel es Ingeniero Industrial, y actualmente trabaja como analista de bóveda en la empresa Hiperlider San Diego C.A., mientras que el amparado Henry José es Ingeniero Electricista11, y trabaja actualmente en la empresa Alimentos Polar Comercial. Por tanto, la idea de los amparados es buscar nuevas oportunidades laborales en Chile, ser un aporte para nuestro país, y reencontrarse con su familia. Añade que el amparado Henry José Miranda, sin perjuicio de cumplir con todos los requisitos legales para poder ingresar al país, al tener visa consular otorgada y estampada en su pasaporte, no pudo entrar a Chile en la fecha presupuestada para viajar, esto es, dentro de los 90 días estipulados, debido a causas enteramente ajenas a su voluntad, tratándose de acontecimientos imprevistos e imposibles prever, como fue el acto de autoridad mediante el cual se dispuso el cierre de fronteras del territorio nacional el día 18 de marzo de 2020 a través del Decreto N° 102 del Ministerio del Interior y Segurid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática efectuada por Henry Daniel Miranda Perez, de nacionalidad venezolano, actuar que se habría materializado mediante un cierre masivo, en el que se les comunicó el término de la tramitación de su visa. Por su parte, respecto del amparado Henry Jose Miranda Perez, lo que motiva la presente acción es la imposibilidad de éste de poder utilizar su visa de responsabilidad democrática, la que fue concedida y estampada, pues la misma sólo habilitaba su ingreso a Chile hasta el 29 de abril de 2020, no obstante, el 18 de marzo de 2020, la Administración, mediante el Decreto Supremo Nº 102/2020 del Ministerio del Interior, ordenó el cierre de las fronteras, cuestión que alega el recurrente es una situación de fuerza mayor que no puede perjudicarlo. Por su parte, la recurrida señala que agotó su responsabilidad al otorgar la visa solicitada. Añade que no es posible atribuirle como responsabilidad que el recurrente haya tenido problemas para conseguir un vuelo que le permitiese ingresar al país y que, producto de ello, la visa haya caducado. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha de la solicitud de visa, efectuada en el año 2020. CUARTO: Que respecto del amparado Henry Daniel Miranda Perez, de la normativa antes citada, se concluye que el acto impugnado, esto es, el cierre de la solicitud de visa de responsabilidad democrática es ilegal. En efecto, cabe señalar como primer reproche, que el procedimiento administrativo en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica, mediante un correo masivo dirigido a un conjunto de personas, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación, irregularidad que constituye una infracción grave al deber de fundamentación que imponen a la Administración, los artículos 11 inciso segundo y 41 d

Fallo

Por tanto, la idea de los amparados es buscar nuevas oportunidades laborales en Chile, ser un aporte para nuestro país, y reencontrarse con su familia. Añade que el amparado Henry José Miranda, sin perjuicio de cumplir con todos los requisitos legales para poder ingresar al país, al tener visa consular otorgada y estampada en su pasaporte, no pudo entrar a Chile en la fecha presupuestada para viajar, esto es, dentro de los 90 días estipulados, debido a causas enteramente ajenas a su voluntad, tratándose de acontecimientos imprevistos e imposibles prever, como fue el acto de autoridad mediante el cual se dispuso el cierre de fronteras del territorio nacional el día 18 de marzo de 2020 a través del Decreto N° 102 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de 17 de marzo de 2020, dictado producto de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia. Señala que Henry José Miranda no ha recibido una respuesta formal y específica sobre su caso, enterándose por los canales oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores que las personas en su situación debían comenzar un nuevo proceso de solicitud de visa consular, desde cero. Por su parte Henry Daniel que lleva más de dos años intentando migrar a Chile para reunirse con su madre y hermana y se pretende que se someta nuevamente a un proceso de solicitud de visa consular tras habérsele cerrado su proceso anterior de manera ilegal y arbitraria, lo que atenta directamente contra el principio de economía procedimental consagrado en

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Rancagua, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 26 de enero del año en curso, comparece VANESA JABBAZ ROSENBAUM, abogada, a favor de HENRY JOSE MIRANDA PEREZ, venezolano, número de pasaporte 153088159, y su hijo, HENRY DANIEL MIRANDA PEREZ, venezolano, número de pasaporte 074837900, todos domiciliados para estos efectos en Rosalinda Ahumada 204-B, Los Lirios, Requinoa, Rancagu

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