29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/LATORRE - (LTE)

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos segundo, tercero, cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: PRIMERO: Que la demandante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinte, dictada por el Juez del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-29178-2019 caratulada “Banco Santander Chile con Latorre”, sobre demanda de término de contrato de arrendamiento de bienes muebles y cobro de las prestaciones que indica, solicitando al Tribunal que se declare: i) terminado el contrato de arrendamiento; ii) la restitución inmediata del bien arrendado, dentro de tercero día; iii) el pago de 189,1 UF por concepto de rentas de arrendamiento devengadas y no solucionadas, más IVA, sin perjuicio de las rentas que se devenguen durante la tramitación del proceso; iv) el pago de la opción de compra, más los intereses máximos convencionales; v) el pago de una indemnización de perjuicios avaluada convencionalmente por las partes, bajo la fórmula de cláusula penal, equivalente al 80% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento del contrato; y costas. Sostiene que la sentencia de autos rechaza la demanda, teniendo presente para ello que no se habría acreditado la entrega del bien arrendado a la parte demandada, estimando que, conforme al contrato suscrito y aparejado a los autos, la mentada entrega debía constar a través de una declaración de su mandante con la consiguiente aceptación de haberse recibido satisfactoriamente por parte del arrendatario. Alega que, tal como consta del mérito del proceso se han acreditado tanto la existencia como las estipulaciones del contrato de arrendamiento y su cumplimiento mediante: 1. - Contrato de arrendamiento; 2.- Liquidación del crédito demandado asociado a las rentas pagadas y no pagadas por la demandada. Así, y como es evidente, dado que estos instrumentos no fueron objetados ni observados por la contraria, el Contrato de arrendamiento no sólo entró en vigor, sino que también se ejecutó para lo cual basta revisar que la liquidación de cuotas pagadas y no pagadas corresponde al valor de las rentas de arrendamiento que se señalaron en el citado contrato. De esta forma, la única afirmación de la sentencia para desestimar la demanda de autos que se ha hecho consistir en la falta de acreditación de la entrega del bien objeto del arrendamiento y que se asocia, en un sentido finalista, con la ejecución del contrato, carece de asidero porque dicha entrega se encuentra acreditada con los medios de prueba señalados. SEGUNDO: Que la sentencia apelada que rechazó la demanda interpuesta razona, en sus considerandos tercero y cuarto que no se acreditó la entrega y recepción del bien arrendado por parte del demandado. Así estimó no haberse acreditado el presupuesto fáctico necesario para acoger la acción, rechazando en lo resolutivo la demanda, sin costas. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 1915 del Código Civil, e

Fallo

por tanto, desde la cuota 32 en adelante, resultan suficientes para acreditar la existencia de la obligación correspondiendo al demandado acreditar su cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, el recurrente acompañó en esta sede, acta de recepción conforme del bien mueble arrendado, suscrito por el arrendatario, documento que corresponde a aquél que el sentenciador a quo echa en falta. QUINTO: Que, teniendo presente lo señalado en los motivos precedentes, esta Corte acogerá el recurso de apelación deducido contra la referida sentencia. SEXTO: Que, debiéndose acoger la demanda, corresponde analizar las peticiones concretas solicitadas al tribunal. Así, el demandante y recurrente solicita al tribunal a quo: Acoger la demanda en todas sus partes declarando: a) La terminación inmediata del contrato de arrendamiento singularizado en lo principal, ordenando la restitución del bien arrendado dentro del plazo de tercero día después de dictada la sentencia definitiva; b) Que se condena a los demandados al pago de las rentas de arrendamiento impagas de acuerdo al siguiente detalle: La cantidad de 189,1 unidades de fomento, más el Impuesto al Valor Agregado, lo que totaliza suma equivalente a 225,05 unidades de fomento, monto que corresponde, al 26 de septiembre de 2019, a la suma de $6.310.640, más la opción de compra, más los intereses máximos convencionales por sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo y más las rentas

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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos segundo, tercero, cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: PRIMERO: Que la demandante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinte, dictada por el Juez del Vigésimo Noveno Juzgado Ci

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