SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Alejandro Espinoza Espinoza, abogado, con domicilio en calle La Niña n°3020 depto. 1806 Las Condes, a favor de Nuvia Mercedes Figuera Perez y Tomas David Gamboa Figuera, ambos de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo en contra del Delegado Presidencial Regional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 4218 de 20 de septiembre de 2021 y, N° 3913 dictada el 8 de septiembre de 2021, que decretó sus expulsiones del territorio nacional. Indica que atendida la difícil situación económica y social por la que atraviesa Venezuela, tomaron la decisión de emigrar a otro país, pero por sobre todo para poder reunirse con Nurvelis Carolina Gamboa Figuera, quien es hija y hermana respectivamente de los amparados, quien reside en Chile desde el año 2018, y madre de la niña Victoria Nazareth de actuales 9 años de edad. Refieren haber solicitado la visa requerida para ingresar, gestión que por

Fundamentos

motivos de la pandemia no pudieron concretar. Por ello deciden entrar en forma irregular, por paso no habilitado, al país, siendo acogidos por Nuverlis Gamboa. Explica que los amparados viven con la esperanza de poder desarrollarse laboralmente en nuestro país. En el caso de doña Nuvia Figuera Perez, cuenta con una oferta laboral, para emplearse como cocinera, por una de remuneración de $450.000.- pesos mensuales. En el caso del amparado, don Tomás Gamboa Figuera, es titulado en ingeniería en telecomunicaciones, y cuenta actualmente con una oferta de trabajo por parte de la empresa Bululu spa, para trabajar como encargado de compras, por una remuneración de $550.000 pesos mensuales. Solicita en definitiva dejar sin efecto los actos administrativos impugnados y permitir su regularización mediante la tramitación de alguna de las visas de residencia disponibles. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional, solicitando el rechazo de la acción. Expone que por Resolución Exenta N° 4218, de fecha 20 de septiembre de 2021se procede a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad venezolana Nubia Figuera Pérez, recurrente de autos, por su ingreso al país por paso no habilitado. La expulsión de la amparada se funda en el Informe Policial N° 169 de 10 de febrero de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, informando su ingreso al país de forma clandestina. Que, por su parte mediante Resolución Exenta N° 3913, de fecha 8 de septiembre de 2021se procede a la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad venezolana Tomás David Gamboa Figuera, recurrente de autos, por su ingreso al país por paso no habilitado. La expulsión del amparado se funda en el Informe Policial N° 170 de 10 de febrero de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile de Los Andes, informando su ingreso al país de forma clandestina. Por lo anterior se realizaron las denuncias correspondientes a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose posteriormente de las mismas, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. A folio 7, informa la Prefectura Provincial Los Andes de la Policía de Investigaciones, señalando que con fecha 12 de enero de 2022, ambos recurrentes fueron notificados de la medida de expulsión que los afecta, quedando sujetos a medida de control de firma A folio 8, Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que los amparados solicitan se dejen sin efecto las Resoluciones Exenta N°4218 de 20 de septiembre de 2021 y, N° 3913 dictada el 8 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que las expulsiones fueron decretadas en un caso no establecido por la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Nuvia Mercedes Figuera Pérez y de Tomas David Gamboa Figuera y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta 4218 de 20 de septiembre de 2021 y la Resolución Exenta N° 3913 dictada el 8 de septiembre de 2021, emanadas de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión de los amparados del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Carrasco concurre a acoger el recurso, teniendo además presente las siguientes consideraciones: 1° Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 2° Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial Regional se indica que se presentó denuncia ante la Fiscalía en contra de la amparada y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expu

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Alejandro Espinoza Espinoza, abogado, con domicilio en calle La Niña n°3020 depto. 1806 Las Condes, a favor de Nuvia Mercedes Figuera Perez y Tomas David Gamboa Figuera, ambos de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo en contra del Delegado Presidencial Regional de Valparaíso, con

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