3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ KAMILA ANDREA PAILLAN CORREA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RIT N° 3560-2021 del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 19 de noviembre de dos mil veintiuno, se dictó sentencia definitiva por la que se declaró que se rechazaba la querella interpuesta y se decidió que Kamila Andrea Paillán Correa, Patricia Alejandra Burgos Godoy, Cristián Felipe Burgos Godoy y Jorge Felipe Lillo Soto no son autores de los delitos de Calumnias con publicidad en perjuicio de Pía Cecilia González Mariguin, ello sin costas. En contra de la referida sentencia, el abogado Julio Espinoza Sepúlveda, por la parte querellante, dedujo recurso de nulidad el que fundó exclusivamente en la causal de nulidad contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c) y el 297, ambos del cuerpo legal ya citado y solicitó que acogiéndolo, se anule el juicio oral y la sentencia determinando el estado del procedimiento en que debe quedar, a fin de que un Tribunal no inhabilitado disponga la realización de un nuevo Juicio Oral, resolviéndose admitirlo a tramitación, fijándose la audiencia del día martes 25 de enero del presente año para llevar a cabo su conocimiento en esta Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que se cumplió conforme al mérito del acta que se acompaña, la que da debida cuenta de su realización, con la concurrencia y alegatos de los abogados que en el registro de audio se consignan, actuando en representación del querellante y de la defensa de los imputados absueltos, siendo que, luego de la vista del recurso, se citó en la misma a los intervinientes a la lectura del fallo ordenada para el día de hoy. Finalmente, debe dejarse debida constancia que al momento de llevarse a cabo la audiencia para el conocimiento del recurso, no se ofreció prueba. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: 1°.- Que como se dijo, el abogado representante de la parte querellante, dedujo recurso de nulidad, el que fundó únicamente en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, ambos del cuerpo legal citado. Explica, luego de reproducir los hechos demostrados en la sentencia, y de estimar que a su juicio sí configuran el delito de calumnia no propagada por escrito y con publicidad, ilícito tipificado en el artículo 412 del Código Penal y sancionado en los artículos 414 y 415 del mismo cuerpo legal, asignándoles la calidad de autores del artículo 15 N° 1 de idéntico texto, a los enjuiciados y en grado de consumado. A continuación, transcribe los antecedentes que estima relevantes de la investigación, así como destaca la evidencia testimonial, documental y proveniente de otros medios. 2°.- Que, desarrollando su motivación, el libelo anulatorio precisa que el

Fallo

fallo ordenada para el día de hoy. Finalmente, debe dejarse debida constancia que al momento de llevarse a cabo la audiencia para el conocimiento del recurso, no se ofreció prueba. Oídos los intervinientes y considerando: 1°.- Que como se dijo, el abogado representante de la parte querellante, dedujo recurso de nulidad, el que fundó únicamente en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, ambos del cuerpo legal citado. Explica, luego de reproducir los hechos demostrados en la sentencia, y de estimar que a su juicio sí configuran el delito de calumnia no propagada por escrito y con publicidad, ilícito tipificado en el artículo 412 del Código Penal y sancionado en los artículos 414 y 415 del mismo cuerpo legal, asignándoles la calidad de autores del artículo 15 N° 1 de idéntico texto, a los enjuiciados y en grado de consumado. A continuación, transcribe los antecedentes que estima relevantes de la investigación, así como destaca la evidencia testimonial, documental y proveniente de otros medios. 2°.- Que, desarrollando su motivación, el libelo anulatorio precisa que el fallo incurre en falta de valoración y vulneración principio de razón suficiente, ya que ha omitido cumplir con los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), que prescribe: “Exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables

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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En los autos RIT N° 3560-2021 del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 19 de noviembre de dos mil veintiuno, se dictó sentencia definitiva por la que se declaró que se rechazaba la querella interpuesta y se decidió que Kamila Andrea Paillán Correa, Patricia Alejandra Burgos Godoy, Cristián Felipe Burgos Godoy y Jorge Felipe Li

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