MINISTERIO PUBLICO C/ FABIAN ESTEBAN INOSTROZA MARTINEZ
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 2100036493-K, RIT 308-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Rol IC 81-2022, Gabriel Cuevas Reyes, defensor penal privado, en representación de los condenados Fabián Inostroza Martínez, César Inostroza Martínez y Felipe Martínez Carvajal, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de treinta y uno de Diciembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el referido Tribunal e integrado por los Jueces don Claudio Correa Zacarías, doña Celia Olivares Ojeda y don Manuel Muñoz Chamorro, en cuya virtud se condenó a Fabián Esteban Inostroza Martínez y Felipe Andrés Martínez Carvajal a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio y a César Abel Inostroza Martínez, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias legales, como autores del delito de Robo con Violencia, hecho ocurrido en Quilpué el 12 de enero de 2021. La causal del recurso de nulidad que se interpone está contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo código. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que habiendo sido condenados los sentenciados a las penas que se han indicado por el delito ya referido, se interpone la causal de nulidad que establece el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, pues existiría vulneración del principio lógico de razón suficiente, en tanto el tribunal no da por acreditado fundadamente todas y cada una de las imputaciones que hace la Fiscalía, vulnerándose además las máximas de experiencia, por cuanto el
Fallo
fallo no contempla las conexiones lógicas necesarias que permitan dar por acreditados todos los hechos que conforman la imputación, formándose convicción particularmente por lo relatado por la persona afectada por el delito, Sandra Lorenna Lorca Reyes. Segundo: Que el recurrente, luego de referirse a los medios probatorios aportados al proceso, señala que se vulnera el principio de la razón suficiente cuando el Tribunal selecciona arbitrariamente el material probatorio de este juicio y lo ocupa en su proceso de razonamiento. Luego indica que la información aportada por los testigos es imprecisa y contradictoria. Luego, al referirse a las máximas de la experiencia y a la valoración de la prueba, se refiere a aspectos generales y académicos sobre estos puntos, finalizando que la sentencia de marras le causa agravio. Tercero: Que el Tribunal, en el considerando noveno, establece los hechos de la causa y en el siguiente da por establecido el ilícito por el cual fueron condenados los sentenciados. En el considerando undécimo indica que el delito resultó establecido con el mérito de las probanzas establecidas por el Ministerio Público, relevando algunos de estos elementos probatorios. Que al respecto, el recurrente señalada que se vulneran los principios de razón suficiente y las máximas de la experiencia. Sin embargo, de la lectura de la sentencia en su integridad, no se advierte la vulneración referida y por el contrario, de ella se desprende que existen antecedentes inculpato
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC 2100036493-K, RIT 308-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Rol IC 81-2022, Gabriel Cuevas Reyes, defensor penal privado, en representación de los condenados Fabián Inostroza Martínez, César Inostroza Martínez y Felipe Martínez Carvajal, interpone recurso de nulidad en con
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